D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250515-5)
Convenio – Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad), el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la creación de la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
asumidos por las partes de este convenio, se regirá por sus propios régimen jurídico y contractual y con independencia de la duración del presente convenio.
Novena
Comisión de seguimiento
La comisión de seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, formando parte de la misma cinco representantes de la Universidad Autónoma de Madrid designados por la Rectora de la Universidad, un representante designado por la consejería con competencias en materia de Presidencia, dos representantes designados por la Consejería con
competencias en materia de sanidad, al menos uno de ellos en representación del Servicio
Madrileño de Salud, y dos representantes designados por la Consejería con competencias
en materia de educación.
A esta comisión le corresponderá tomar las decisiones que afecten al conjunto del proyecto de la “Ciudad de la Salud”, con ocasión de la elaboración del anteproyecto y del proyecto de obras, y conocer sobre la construcción de la Facultad de Medicina y del HULP.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Autónoma de Madrid tomará de forma exclusiva las decisiones que afecten al diseño, construcción y mantenimiento de la Facultad
de Medicina y, de la misma manera, la Consejería de Sanidad las cuestiones relativas al diseño, construcción y mantenimiento del HULP.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá igualmente a la comisión, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Le corresponderá también
a la comisión de seguimiento el resto de funciones expresamente atribuidas en virtud del
clausulado del presente convenio.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la comisión de seguimiento será el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Undécima
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
BOCM-20250515-5
Confidencialidad y propiedad intelectual
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
asumidos por las partes de este convenio, se regirá por sus propios régimen jurídico y contractual y con independencia de la duración del presente convenio.
Novena
Comisión de seguimiento
La comisión de seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, formando parte de la misma cinco representantes de la Universidad Autónoma de Madrid designados por la Rectora de la Universidad, un representante designado por la consejería con competencias en materia de Presidencia, dos representantes designados por la Consejería con
competencias en materia de sanidad, al menos uno de ellos en representación del Servicio
Madrileño de Salud, y dos representantes designados por la Consejería con competencias
en materia de educación.
A esta comisión le corresponderá tomar las decisiones que afecten al conjunto del proyecto de la “Ciudad de la Salud”, con ocasión de la elaboración del anteproyecto y del proyecto de obras, y conocer sobre la construcción de la Facultad de Medicina y del HULP.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Autónoma de Madrid tomará de forma exclusiva las decisiones que afecten al diseño, construcción y mantenimiento de la Facultad
de Medicina y, de la misma manera, la Consejería de Sanidad las cuestiones relativas al diseño, construcción y mantenimiento del HULP.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá igualmente a la comisión, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Le corresponderá también
a la comisión de seguimiento el resto de funciones expresamente atribuidas en virtud del
clausulado del presente convenio.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la comisión de seguimiento será el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Undécima
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
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Confidencialidad y propiedad intelectual