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Convenio –  Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad), el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la creación de la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

Pág. 75

Duodécima
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El supuesto en el que la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento previsto en el apartado 1 de cláusula Cuarta, resulte imposible o inviable;
o en cualquier caso en que el referido instrumento concluya sin que habilite la cesión, previa segregación, de la titularidad de parte de la parcela a la Comunidad de
Madrid, o sin que se produzca el aumento de la edificabilidad de la parcela o sin
que el aumento de edificabilidad resultante cuente con la conformidad de todos los
firmantes para el desarrollo de la “Ciudad de la Salud”.
La aplicación de esta causa de resolución no dará derecho a indemnización a favor
de ninguno de los firmantes del presente convenio.
c) El incumplimiento por la UAM de la cesión a la Comunidad de Madrid, a través
del correspondiente expediente patrimonial, de la parcela descrita en la cláusula
Quinta del presente convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el
plazo de 90 días naturales, cumpla con su obligación. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
Novena y a la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
d) La falta de aceptación por la Comunidad de Madrid de la cesión de la parcela descrita en la cláusula Quinta.
e) El incumplimiento por la Comunidad de Madrid de la obligación, con el límite de
gasto previsto en el correspondiente expediente patrimonial de cesión o en cualquier otro en que resulte procedente, de la construcción y entrega a la Universidad
Autónoma de los edificios de la nueva Facultad de Medicina, condicionado a que
la UAM haya autorizado previamente mediante el oportuno expediente patrimonial la disponibilidad de los terrenos en los términos del apartado 4 de la cláusula
Tercera.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el
plazo de un año, cumpla con su obligación. Este requerimiento será comunicado
a los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Novena y a
la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
f) El incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las otras obligaciones derivadas del convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el
plazo de 30 días naturales, cumpla con su obligación. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
Novena y a la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. No obstante lo anterior,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones
en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

BOCM-20250515-5

Extinción del convenio