D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250515-5)
Convenio – Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad), el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la creación de la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
cedente, la construcción y entrega a la Universidad Autónoma de los edificios de una nueva Facultad de Medicina que se ubicarán en la parte de la parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid.
4. Asumir, a través del Servicio Madrileño de Salud, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, la financiación correspondiente a la redacción y elaboración de las bases técnicas,
anteproyectos, proyectos y, en general, los documentos necesarios para el desarrollo de las
instalaciones relativas tanto a la Facultad de Medicina como a la ampliación del Hospital
Universitario La Paz; así como la financiación correspondiente a la ejecución de las obras
necesarias y al equipamiento y traslado de las actuales instalaciones.
5. Contratar, a través del Servicio Madrileño de Salud, la redacción de las bases técnicas a las que deberán ajustarse el anteproyecto, proyecto y las obras de ampliación de las
instalaciones del HULP y de la nueva Facultad de Medicina, conforme a lo establecido en
el estudio funcional de los requerimientos de espacio y dotaciones de la nueva Facultad,
previsto en el apartado 3 de la cláusula Tercera.
6. Elaborar, a través del Servicio Madrileño de Salud, un anteproyecto en el que se
ubiquen las instalaciones de ampliación del HULP y de la nueva Facultad y se delimite la
zona a ocupar por las restantes edificaciones que conformarán la “Ciudad de la Salud”. Dicho anteproyecto, que podrá prever accesos en superficie distintos para las edificaciones sanitarias y docentes y un único acceso subterráneo común para todo el ámbito, deberá ser
aprobado por la comisión de seguimiento del presente convenio.
7. Contratar, por medio del Servicio Madrileño de Salud, la redacción del proyecto
y la ejecución de las obras de ampliación de las instalaciones del HULP y de la nueva Facultad de Medicina, garantizando que el funcionamiento hospitalario no interfiera con el
desarrollo de la actividad académica.
8. Tramitar los procedimientos administrativos, ordinarios o extraordinarios, necesarios para la obtención del título habilitante urbanístico y otras licencias, autorizaciones y permisos que requiera la actividad constructiva a realizar sobre la parcela y asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de ella para los bienes públicos y para terceras personas.
9. Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras y
el correcto funcionamiento de las instalaciones ya existentes, que se mantendrán durante la
ejecución de las mismas, de manera que no se vea alterado el de sarrollo de las actividades
sanitarias y docentes.
El control de la ejecución de dicho contrato se llevará a cabo por todas las partes firmantes del presente convenio, permitiendo a la UAM participar directamente en todo lo referente a la elaboración del anteproyecto y del proyecto y a la ejecución de las obras de la
nueva Facultad y de los posibles edificios de uso conjunto, designando a los técnicos a su
cargo que estime necesarios.
10. Entregar, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la UAM los edificios que
integrarán la nueva Facultad de Medicina equipados y en estado de uso, con el límite de
gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en
que resulte procedente, no pudiendo procederse a la demolición de ninguna de las actuales
edificaciones en tanto en cuanto no se hayan realizado los traslados de la nueva Facultad,
salvo acuerdo expreso de la comisión de seguimiento del presente convenio.
11. La Comunidad de Madrid se compromete, dentro del límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, a asumir el coste de las derramas que procedan en concepto de costes de urbanización de la parcela en la que se construirá la nueva Facultad de Medicina o, en su caso, a la
percepción de las devoluciones que por este concepto correspondan.
12. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del
instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.
Descripción de la parcela de la Universidad Autónoma
I. Situación
Parcela urbana de terreno situada en Madrid en la calle Arzobispo Morcillo 4
(Madrid), con referencia catastral: 1517901VK4811F0001BU.
Superficie del terreno: 88.869 m2.
Superficie construida: 45.113 m2.
El plano de la parcela se anexa al presente convenio.
BOCM-20250515-5
Quinta
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
cedente, la construcción y entrega a la Universidad Autónoma de los edificios de una nueva Facultad de Medicina que se ubicarán en la parte de la parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid.
4. Asumir, a través del Servicio Madrileño de Salud, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, la financiación correspondiente a la redacción y elaboración de las bases técnicas,
anteproyectos, proyectos y, en general, los documentos necesarios para el desarrollo de las
instalaciones relativas tanto a la Facultad de Medicina como a la ampliación del Hospital
Universitario La Paz; así como la financiación correspondiente a la ejecución de las obras
necesarias y al equipamiento y traslado de las actuales instalaciones.
5. Contratar, a través del Servicio Madrileño de Salud, la redacción de las bases técnicas a las que deberán ajustarse el anteproyecto, proyecto y las obras de ampliación de las
instalaciones del HULP y de la nueva Facultad de Medicina, conforme a lo establecido en
el estudio funcional de los requerimientos de espacio y dotaciones de la nueva Facultad,
previsto en el apartado 3 de la cláusula Tercera.
6. Elaborar, a través del Servicio Madrileño de Salud, un anteproyecto en el que se
ubiquen las instalaciones de ampliación del HULP y de la nueva Facultad y se delimite la
zona a ocupar por las restantes edificaciones que conformarán la “Ciudad de la Salud”. Dicho anteproyecto, que podrá prever accesos en superficie distintos para las edificaciones sanitarias y docentes y un único acceso subterráneo común para todo el ámbito, deberá ser
aprobado por la comisión de seguimiento del presente convenio.
7. Contratar, por medio del Servicio Madrileño de Salud, la redacción del proyecto
y la ejecución de las obras de ampliación de las instalaciones del HULP y de la nueva Facultad de Medicina, garantizando que el funcionamiento hospitalario no interfiera con el
desarrollo de la actividad académica.
8. Tramitar los procedimientos administrativos, ordinarios o extraordinarios, necesarios para la obtención del título habilitante urbanístico y otras licencias, autorizaciones y permisos que requiera la actividad constructiva a realizar sobre la parcela y asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de ella para los bienes públicos y para terceras personas.
9. Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras y
el correcto funcionamiento de las instalaciones ya existentes, que se mantendrán durante la
ejecución de las mismas, de manera que no se vea alterado el de sarrollo de las actividades
sanitarias y docentes.
El control de la ejecución de dicho contrato se llevará a cabo por todas las partes firmantes del presente convenio, permitiendo a la UAM participar directamente en todo lo referente a la elaboración del anteproyecto y del proyecto y a la ejecución de las obras de la
nueva Facultad y de los posibles edificios de uso conjunto, designando a los técnicos a su
cargo que estime necesarios.
10. Entregar, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la UAM los edificios que
integrarán la nueva Facultad de Medicina equipados y en estado de uso, con el límite de
gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en
que resulte procedente, no pudiendo procederse a la demolición de ninguna de las actuales
edificaciones en tanto en cuanto no se hayan realizado los traslados de la nueva Facultad,
salvo acuerdo expreso de la comisión de seguimiento del presente convenio.
11. La Comunidad de Madrid se compromete, dentro del límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, a asumir el coste de las derramas que procedan en concepto de costes de urbanización de la parcela en la que se construirá la nueva Facultad de Medicina o, en su caso, a la
percepción de las devoluciones que por este concepto correspondan.
12. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del
instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.
Descripción de la parcela de la Universidad Autónoma
I. Situación
Parcela urbana de terreno situada en Madrid en la calle Arzobispo Morcillo 4
(Madrid), con referencia catastral: 1517901VK4811F0001BU.
Superficie del terreno: 88.869 m2.
Superficie construida: 45.113 m2.
El plano de la parcela se anexa al presente convenio.
BOCM-20250515-5
Quinta