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Convenio –  Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad), el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la creación de la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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7. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del
instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.
Tercera
Compromisos de la Universidad Autónoma de Madrid
La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:
1. Acordar, antes de que se inicien las obras para la construcción de las nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital Universitario “La Paz”, la cesión a través
del correspondiente expediente patrimonial del 40 % de la parcela descrita en la cláusula
Quinta en favor de la Comunidad de Madrid para la ubicación de nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital Universitario La Paz.
Dicho 40 % podrá ser incrementado en un 5 % por la comisión de seguimiento del convenio en el caso de que la Comunidad de Madrid justifique que el desarrollo de las obras
así lo requiere.
2. Adicionalmente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula Segunda, permitir a la Comunidad de Madrid la ejecución de las actuaciones necesarias dirigidas al desarrollo de una zona de instalaciones deportivas en la parte de la parcela
de la UAM que no se ceda a la Comunidad, así como el uso compartido de dichas instalaciones una vez construidas.
3. Contratar a su costa la elaboración de un estudio funcional, sobre la base del “Plan
Director de espacios del Campus biomédico de la UAM”, en el que se detallen los requerimientos de espacio y dotaciones de la nueva Facultad de Medicina. Dicho estudio, que deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento, inspirará la redacción de las bases técnicas previstas en el apartado 5 de la cláusula Cuarta. La edificabilidad total máxima de la
nueva Facultad se estima en 42.500 m2.
4. Autorizar mediante el oportuno expediente patrimonial que asegure la disponibilidad de los terrenos, en la parte de la parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid, la
construcción por parte del Servicio Madrileño de Salud del edificio o edificios de la nueva
Facultad de Medicina, así como aceptar la cesión de su titularidad a la UAM, adscribiéndolos a los fines que le son propios.
5. Reservar el resto de la citada parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid y
que no resulte ocupada por la Facultad o por la zona de instalaciones deportivas, para la
construcción de nuevos edificios universitarios vinculados a la docencia, a la investigación
y a la innovación que, previa aprobación de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula Novena y a propuesta de la UAM, se acuerde instalar en ella.
6. Promover, con financiación propia o de otras organizaciones públicas o privadas,
la construcción de los mencionados edificios universitarios, que quedarán integrados en la
“Ciudad de la Salud”, tramitando a tal fin todos los procedimientos administrativos que se
precisen para la ejecución de las obras.
7. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del
instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.
Cuarta
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Iniciar e impulsar la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento que permita el desarrollo de la Ciudad de la Salud. En particular, dicho instrumento de
planeamiento se tramitará con la finalidad de habilitar la cesión, previa segregación, de la
titularidad de parte de la parcela a la Comunidad de Madrid, y de articular el aumento de
edificabilidad que fuera necesario en las parcelas donde se ubicará la “Ciudad de la Salud”.
2. Destinar la parte de la parcela que, tras la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento, se ceda por la Universidad Autónoma de Madrid a la construcción de las
nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital Universitario La Paz, que se situarán en la parte indicada en el plano que se anexa al presente convenio. Las referidas instalaciones, asociadas al Hospital, serán las previstas en el apartado 4 de la cláusula Segunda, previa
aprobación de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula Novena y a propuesta de la
Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de los cambios que exija el desarrollo del proyecto.
3. Asumir, a través del Servicio Madrileño de Salud, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte pro-

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Compromisos de la Comunidad de Madrid