Fuenlabrada (BOCM-20250514-44)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.
c) Beneficiarios/as de convocatorias de Ayudas Municipales para el mismo fin que el
recogido en las presentes bases.
d) Beneficiarios/as de “Subvenciones para la instalación de ascensores en edificios
privados situados en el término municipal de Fuenlabrada” en cualquiera de las
convocatorias anteriores, salvo que realicen actuaciones distintas por las que fueron objeto de ayuda.
Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán
estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. La inversión
mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 euros), sea en elementos comunes o privativos. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será
susceptible de recibir subvención. Se considerarán actuaciones subvencionables para la
mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas las siguientes:
— Programa 1. Dirigido a edificios de tipología residencial colectiva:
a) Instalación de ascensor o ascensores homologados, incluyendo otras obras
de accesibilidad complementarias vinculadas a su instalación, en edificios
con antigüedad superior a quince (15) años y mínimo de dos (2) plantas más
la baja.
b) Actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de los ascensores ya existentes, tales como ampliar el recorrido del ascensor (cota 0), aumento de tamaño
de cabina o zona de paso, sustitución de puertas abatibles por laterales automáticas e instalación de botoneras accesibles, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas.
c) Instalación de plataformas elevadoras, sillas salvaescaleras, grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con diversidad
funcional a elementos comunes del edificio, tales como desembarco de ascensor, urbanización exterior, áreas recreativas, jardines, piscinas, zonas deportivas y otros similares, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias
vinculadas.
d) Obras de supresión de barreras arquitectónicas para disponer itinerarios accesibles, como ejecución de rampas, eliminación de peldaños, ampliación de
zonas de paso, ampliación del ancho de puertas, colocación de pasamanos en
pasillos y escaleras. Marcado de itinerarios y/o señalización de obstáculos
mediante la colocación de avisos, con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de
escaleras y ascensores.
— Programa 2. Dirigido a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial
colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila:
a) Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha,
sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e
instalación de apoyos y asideros.
b) Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la
normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para transformarlos en elementos accesibles.
c) Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa, incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas.
d) Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados para eliminar barreras arquitectónicas en el interior de viviendas (salva escaleras, aparatos elevadores, etc.).
La instalación de elementos de información o de aviso tales como con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos
motorizados, videoporteros u otros dispositivos de accesibilidad.
El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de
ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en el artículo 7 a 10 de la convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
BOCM-20250514-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.
c) Beneficiarios/as de convocatorias de Ayudas Municipales para el mismo fin que el
recogido en las presentes bases.
d) Beneficiarios/as de “Subvenciones para la instalación de ascensores en edificios
privados situados en el término municipal de Fuenlabrada” en cualquiera de las
convocatorias anteriores, salvo que realicen actuaciones distintas por las que fueron objeto de ayuda.
Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán
estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. La inversión
mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 euros), sea en elementos comunes o privativos. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será
susceptible de recibir subvención. Se considerarán actuaciones subvencionables para la
mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas las siguientes:
— Programa 1. Dirigido a edificios de tipología residencial colectiva:
a) Instalación de ascensor o ascensores homologados, incluyendo otras obras
de accesibilidad complementarias vinculadas a su instalación, en edificios
con antigüedad superior a quince (15) años y mínimo de dos (2) plantas más
la baja.
b) Actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de los ascensores ya existentes, tales como ampliar el recorrido del ascensor (cota 0), aumento de tamaño
de cabina o zona de paso, sustitución de puertas abatibles por laterales automáticas e instalación de botoneras accesibles, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas.
c) Instalación de plataformas elevadoras, sillas salvaescaleras, grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con diversidad
funcional a elementos comunes del edificio, tales como desembarco de ascensor, urbanización exterior, áreas recreativas, jardines, piscinas, zonas deportivas y otros similares, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias
vinculadas.
d) Obras de supresión de barreras arquitectónicas para disponer itinerarios accesibles, como ejecución de rampas, eliminación de peldaños, ampliación de
zonas de paso, ampliación del ancho de puertas, colocación de pasamanos en
pasillos y escaleras. Marcado de itinerarios y/o señalización de obstáculos
mediante la colocación de avisos, con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de
escaleras y ascensores.
— Programa 2. Dirigido a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial
colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila:
a) Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha,
sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e
instalación de apoyos y asideros.
b) Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la
normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para transformarlos en elementos accesibles.
c) Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa, incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas.
d) Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados para eliminar barreras arquitectónicas en el interior de viviendas (salva escaleras, aparatos elevadores, etc.).
La instalación de elementos de información o de aviso tales como con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos
motorizados, videoporteros u otros dispositivos de accesibilidad.
El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de
ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en el artículo 7 a 10 de la convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
BOCM-20250514-44
BOCM