Fuenlabrada (BOCM-20250514-44)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de abril de 2025 (urg. punto 15.3.), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y obras de
accesibilidad arquitectónica en edificios privados colectivos, viviendas particulares y viviendas unifamiliares situadas en el término municipal de Fuenlabrada. Ejercicio 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Objeto.—El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones básicas de accesibilidad universal en las viviendas y los edificios residenciales de Fuenlabrada y ayudar a las personas mayores y con diversidad funcional, para el acceso y uso de edificios y viviendas. Las ayudas se dividen en dos programas:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
vivienda unifamiliar o agrupadas en fila.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:
a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente
constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal y con una antigüedad superior a quince (15)
años.
b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as
de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o
escalera.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
vivienda unifamiliar o agrupadas en fila:
Las personas físicas propietarias, arrendatarias y usufructuarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio
habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una
persona mayor de sesenta y cinco (65) años o persona con diversidad funcional reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).
En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.

BOCM-20250514-44

BDNS: 830825