Madrid (BOCM-20250514-36)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Finalmente, se señala que la coordinación de la Comisión Técnica, en representación
del Grupo I, corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente por razón
de la materia de la comisión o persona en quien delegue.
La disposición final primera incluye el título competencial, la disposición final segunda la interpretación y desarrollo y la disposición final tercera trata sobre la publicación, entrada en vigor y comunicación.
“Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre,
del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.—Se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 12 se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes
términos:
“a) Vocalías del Grupo I:
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente y movilidad.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de economía.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de urbanismo.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de coordinación territorial.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de servicios
sociales.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de vivienda.
— Una persona titular de una concejalía de distrito en representación de los distritos del sur y del este de Madrid.
— Una persona titular de una concejalía de distrito en representación del resto de
distritos de Madrid.
— Una persona en representación de cada grupo municipal”.
Dos. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Las Comisiones Técnicas.—1. El Pleno del Consejo podrá acordar la
creación de Comisiones Técnicas para el estudio, análisis y elaboración de las materias que
queden dentro de la competencia del Consejo.
2. Las Comisiones Técnicas tendrán carácter temático y permanente, atendiendo al
principio de especialidad, y ejercerán las funciones de estudio o análisis de materias específicas, así como el asesoramiento que les sea solicitado en referencia a las materias de su
competencia.
3. La creación de las Comisiones Técnicas se llevará a cabo mediante acuerdo del
Pleno del Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de al menos
un tercio de las personas que constituyen el pleno. El acuerdo de creación deberá contener
al menos los siguientes extremos: denominación de la Comisión Técnica, su objeto y finalidad y su composición.
En todo caso, existirán las siguientes Comisiones Técnicas:
a) Comisión Técnica de Urbanismo, cuya finalidad será la de realizar estudios en
materia de planificación urbanística estratégica para la Ciudad de Madrid.
b) Comisión Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación estratégica en materia de medio ambiente
y movilidad urbana.
c) Comisión Técnica de Innovación, que actuará como laboratorio de ideas en materia de estudios estratégicos de innovación en el que se elaboren propuestas que
puedan servir de base para la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid
bajo una perspectiva plural y transparente.
d) Comisión Técnica de Servicios Sociales, cuya finalidad será la de realizar estudios
y acciones en materia de planificación estratégica de Servicios Sociales, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva
social.
e) Comisión Técnica de Economía, cuya finalidad será la de realizar estudios y
propuestas en materia económica, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid.
f) Comisión Técnica de Vivienda, cuya finalidad será la realizar estudios y propuestas en materia de vivienda, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento
de Madrid.
BOCM-20250514-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Finalmente, se señala que la coordinación de la Comisión Técnica, en representación
del Grupo I, corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente por razón
de la materia de la comisión o persona en quien delegue.
La disposición final primera incluye el título competencial, la disposición final segunda la interpretación y desarrollo y la disposición final tercera trata sobre la publicación, entrada en vigor y comunicación.
“Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre,
del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.—Se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 12 se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes
términos:
“a) Vocalías del Grupo I:
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente y movilidad.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de economía.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de urbanismo.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de coordinación territorial.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de servicios
sociales.
— La persona titular del área de gobierno competente en materia de vivienda.
— Una persona titular de una concejalía de distrito en representación de los distritos del sur y del este de Madrid.
— Una persona titular de una concejalía de distrito en representación del resto de
distritos de Madrid.
— Una persona en representación de cada grupo municipal”.
Dos. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Las Comisiones Técnicas.—1. El Pleno del Consejo podrá acordar la
creación de Comisiones Técnicas para el estudio, análisis y elaboración de las materias que
queden dentro de la competencia del Consejo.
2. Las Comisiones Técnicas tendrán carácter temático y permanente, atendiendo al
principio de especialidad, y ejercerán las funciones de estudio o análisis de materias específicas, así como el asesoramiento que les sea solicitado en referencia a las materias de su
competencia.
3. La creación de las Comisiones Técnicas se llevará a cabo mediante acuerdo del
Pleno del Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de al menos
un tercio de las personas que constituyen el pleno. El acuerdo de creación deberá contener
al menos los siguientes extremos: denominación de la Comisión Técnica, su objeto y finalidad y su composición.
En todo caso, existirán las siguientes Comisiones Técnicas:
a) Comisión Técnica de Urbanismo, cuya finalidad será la de realizar estudios en
materia de planificación urbanística estratégica para la Ciudad de Madrid.
b) Comisión Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación estratégica en materia de medio ambiente
y movilidad urbana.
c) Comisión Técnica de Innovación, que actuará como laboratorio de ideas en materia de estudios estratégicos de innovación en el que se elaboren propuestas que
puedan servir de base para la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid
bajo una perspectiva plural y transparente.
d) Comisión Técnica de Servicios Sociales, cuya finalidad será la de realizar estudios
y acciones en materia de planificación estratégica de Servicios Sociales, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva
social.
e) Comisión Técnica de Economía, cuya finalidad será la de realizar estudios y
propuestas en materia económica, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid.
f) Comisión Técnica de Vivienda, cuya finalidad será la realizar estudios y propuestas en materia de vivienda, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento
de Madrid.
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