Madrid (BOCM-20250514-36)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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Asimismo, por acuerdo de esa misma fecha, el Pleno del Consejo Social por unanimidad, propuso la modificación del reglamento orgánico con el fin de dar cabida con carácter
permanente a una comisión técnica en materia de vivienda. En este caso, al crearse esta comisión era necesario incluir, en el reglamento, a la persona titular del área de gobierno competente en materia de vivienda como miembro del Pleno.
Los temas relacionados con la vivienda se trataban hasta el momento en la comisión
técnica de urbanismo del Consejo Social. No obstante, se considera que tienen la suficiente entidad como para ser tratados de forma independiente y singular, debiendo tenerse en
cuenta también su carácter transversal que excede del estricto ámbito urbanístico y con incidencia en otros ámbitos de actuación municipal.
En la actualidad, la política de vivienda es una prioridad del Ayuntamiento de Madrid,
habiéndose creado en el mandato 2023-2027 una nueva área de gobierno de políticas de vivienda mediante decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración
del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo ello, la presente modificación del reglamento orgánico tiene por objeto reflejar con carácter permanente las comisiones de vivienda y de economía en el Consejo Social
de la Ciudad de Madrid, por tratarse de materias de carácter estratégico para la ciudad de
Madrid e incorporar al pleno a la persona titular del área de vivienda.
También se prevé, por razones de eficacia, que el Pleno del Consejo pueda adaptar las
comisiones técnicas a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid y que
la coordinación de las comisiones corresponda a la persona titular del área de gobierno
competente por razón de la materia o persona en quien delegue.
II
Así, este reglamento orgánico responde a los principios de necesidad y eficacia pues
se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de tratar de forma específica y singular, en el seno del Consejo Social, los temas relacionados con la política de vivienda y economía y mejorar la eficacia y agilidad en el funcionamiento de las comisiones técnicas.
Responde, también, al principio de proporcionalidad, al contener la propuesta normativa la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica también se cumple. La norma concreta genera un
marco normativo estable, integrado, claro y persigue una regulación más flexible que se
adapte a los cambios de estructura orgánica en el ayuntamiento, dotando de continuidad al
funcionamiento del Consejo Social.
Este reglamento orgánico también obedece al principio de transparencia. En su tramitación ha sido sometido al trámite de consulta pública previa y de información pública, garantizando así la participación ciudadana en el proceso normativo. Asimismo, en su interpretación y aplicación se tendrá en cuenta el principio de transparencia en virtud del cual se
facilitará a la ciudadanía información constante, veraz y objetiva. Además, la norma define claramente sus objetivos y su justificación.
Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos completar el marco normativo en materia de participación en la ciudad de Madrid
sin imposición de obligaciones o cargas.

Este reglamento orgánico incluye un preámbulo, un artículo único y tres disposiciones
finales.
El artículo único modifica los artículos 12 y 17, recogiendo con carácter permanente
la existencia de la comisión de economía y la comisión de vivienda e incluyendo entre las
vocalías del pleno a la persona titular del área competente en materia de vivienda que hasta ahora no pertenecía a este órgano.
Además, se establece que, por acuerdo del Pleno del Consejo, aprobado por mayoría
simple de sus miembros, podrán modificarse las comisiones técnicas para adaptarse a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento y asegurar un funcionamiento más eficaz
de los trabajos.

BOCM-20250514-36

III