Madrid (BOCM-20250514-36)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2025, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 2/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020, de 23
de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2025), ordinaria celebrada el día 30 de abril
de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
”Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico por el que se modifica el Reglamento
Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO 2/2025, DE 30 DE ABRIL,
POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO 1/2020,
DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MADRID
PREÁMBULO
El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 23 de diciembre de 2020 el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado permanente de
carácter consultivo y de participación, cuya misión es orientar la planificación estratégica
gracias a la participación de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales más representativas.
El reglamento orgánico prevé que el Pleno del Consejo es competente para crear sus
comisiones técnicas por mayoría simple, debiendo existir, en todo cado las comisiones técnicas de urbanismo, de medioambiente y movilidad, de innovación y de servicios sociales.
En el mandato anterior del Consejo Social, por acuerdo del Pleno de 11 de junio de 2021
se constituyeron las cuatro comisiones que como mínimo fija el reglamento y una comisión
técnica de economía. Una vez iniciado el actual mandato del Consejo Social por acuerdo
de 21 de febrero de 2024 se crearon nuevamente las cinco comisiones técnicas señaladas,
dando continuidad a la comisión técnica de economía.
BOCM-20250514-36
I
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2025, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 2/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020, de 23
de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2025), ordinaria celebrada el día 30 de abril
de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
”Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico por el que se modifica el Reglamento
Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO 2/2025, DE 30 DE ABRIL,
POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO 1/2020,
DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MADRID
PREÁMBULO
El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 23 de diciembre de 2020 el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado permanente de
carácter consultivo y de participación, cuya misión es orientar la planificación estratégica
gracias a la participación de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales más representativas.
El reglamento orgánico prevé que el Pleno del Consejo es competente para crear sus
comisiones técnicas por mayoría simple, debiendo existir, en todo cado las comisiones técnicas de urbanismo, de medioambiente y movilidad, de innovación y de servicios sociales.
En el mandato anterior del Consejo Social, por acuerdo del Pleno de 11 de junio de 2021
se constituyeron las cuatro comisiones que como mínimo fija el reglamento y una comisión
técnica de economía. Una vez iniciado el actual mandato del Consejo Social por acuerdo
de 21 de febrero de 2024 se crearon nuevamente las cinco comisiones técnicas señaladas,
dando continuidad a la comisión técnica de economía.
BOCM-20250514-36
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