Madrid (BOCM-20250514-36)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 141
4. Por acuerdo del Pleno el Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros,
las Comisiones Técnicas podrán modificarse para adaptarse a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento y asegurar un funcionamiento más eficaz de los trabajos.
5. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un máximo de dos vocalías por
cada Grupo, designadas por estos y nombradas por la Presidencia. En todo caso, la coordinación de la Comisión Técnica, en representación del Grupo I, corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente por razón de la materia de la Comisión o persona en quien delegue. Los grupos municipales podrán estar presentes en todas las
Comisiones y Mesas Técnicas.
Podrán integrarse en las Comisiones Técnicas personas expertas en el ámbito de materias objeto de la Comisión.
6. La coordinación de las Comisiones Técnicas ejercerá las funciones necesarias
para el buen funcionamiento de la Comisión y en todo caso: aprobar las convocatorias de
las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar al Pleno del Consejo los estudios, informes o propuestas elaborados por la Comisión Técnica.
7. La secretaría corresponderá a la persona designada por la Dirección General
competente en materia de participación ciudadana, cuyas funciones serán las de dar apoyo al funcionamiento de la Comisión y a la coordinación de esta, así como efectuar las
convocatorias por orden de la coordinación y redactar acta sucinta de las sesiones. La secretaría actuará con voz, pero sin voto.
8. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de sus
miembros.
9. Las Comisiones Técnicas se reunirán al menos una vez cada tres meses. Las sesiones de las Comisiones Técnicas se convocarán, al menos con quince días naturales de
antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse
con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo
caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por la Comisión, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos una persona en
representación de cada uno de los grupos en los que se compone”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Este reglamento orgánico se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización
del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico
El alcalde de Madrid y la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinarán, en
su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del reglamento
orgánico.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán
tener carácter normativo.
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20250514-36
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 141
4. Por acuerdo del Pleno el Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros,
las Comisiones Técnicas podrán modificarse para adaptarse a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento y asegurar un funcionamiento más eficaz de los trabajos.
5. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un máximo de dos vocalías por
cada Grupo, designadas por estos y nombradas por la Presidencia. En todo caso, la coordinación de la Comisión Técnica, en representación del Grupo I, corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente por razón de la materia de la Comisión o persona en quien delegue. Los grupos municipales podrán estar presentes en todas las
Comisiones y Mesas Técnicas.
Podrán integrarse en las Comisiones Técnicas personas expertas en el ámbito de materias objeto de la Comisión.
6. La coordinación de las Comisiones Técnicas ejercerá las funciones necesarias
para el buen funcionamiento de la Comisión y en todo caso: aprobar las convocatorias de
las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar al Pleno del Consejo los estudios, informes o propuestas elaborados por la Comisión Técnica.
7. La secretaría corresponderá a la persona designada por la Dirección General
competente en materia de participación ciudadana, cuyas funciones serán las de dar apoyo al funcionamiento de la Comisión y a la coordinación de esta, así como efectuar las
convocatorias por orden de la coordinación y redactar acta sucinta de las sesiones. La secretaría actuará con voz, pero sin voto.
8. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de sus
miembros.
9. Las Comisiones Técnicas se reunirán al menos una vez cada tres meses. Las sesiones de las Comisiones Técnicas se convocarán, al menos con quince días naturales de
antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse
con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo
caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por la Comisión, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos una persona en
representación de cada uno de los grupos en los que se compone”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Este reglamento orgánico se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización
del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico
El alcalde de Madrid y la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinarán, en
su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del reglamento
orgánico.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán
tener carácter normativo.
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20250514-36
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA