Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

2. En los suelos urbanos, y en los desarrollos de planeamientos de detalle o parciales
sobre sectores, los parámetros netos se referirán a las superficies edificables, excluidas las
superficies de espacios libres, y los parámetros brutos a la totalidad de la actuación del sector o
unidad de ejecución, incluidos los espacios libres, pero nunca las redes supramunicipales y
generales.

TÍTULO VI. CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES
Articulo 23. Condiciones que deben de cumplir los edificios en su conjunto
1. Todos los edificios están sujetos a las determinaciones que se establecen en estas
Normas, y a la regulación y disposiciones que se derivan de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de
ordenación de la edificación, y por tanto cumplirán los requisitos básicos de funcionalidad,
seguridad y habitabilidad que establece su artículo 3, así como los requisitos a que alude la
Disposición Final Segunda y en concreto al cumplimiento del Código técnico de la edificación, en
adelante CTE, aprobado según el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y la Ley 8/1993 de
Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras arquitectónicas.
2. Piezas habitables. Se entiende por piezas habitables, aquellas partes de la edificación
que se destinan a estancias de alojamiento humano o como zona de trabajo permanencia
prolongada de personas y que deben contar con iluminación y ventilación necesaria en los
términos que se regulan para cada uso, que en el caso del uso residencial dispondrá de
iluminación y ventilación natural.
3. Piezas no habitables. Se entiende como piezas no habitables, aquellas partes de la
edificación que no se destinan a estancias de alojamiento ni de trabajo permanente o prolongado,
y por lo tanto requieran unas condiciones de iluminación y ventilación diferentes a las habitables.
4. Plantas de la edificación. A los efectos de definición de las plantas de los edificios, se
concreta previamente la definición del elemento que las delimita:
4.1. Forjado. Son elementos estructurales planos o inclinados que forman el esqueleto del
edificio y dividen entre sí las diferentes plantas que lo componen.
4.1.1. Tipos de forjados:
a) Planos:
o El forjado plano inferior se denomina de piso o suelo.
o El forjado plano superior se denomina de techo.
b) Inclinados:
o Los forjados inclinados se denominan de cubierta.
5. Planta.
5.1. Concepto: Se entiende por planta el cuerpo de edificio comprendido entre dos
forjados consecutivos.

5.2.1. Planta Baja: Es la planta del edificio situada al nivel del terreno, y en la que la parte
superior de su forjado de piso terminado puede estar entre 1,30 m por encima de la rasante de la
acera o del terreno y 1 m por debajo de esta.
Corresponde a la planta por donde se accede al edificio desde el exterior.
Las plantas bajas pueden tener las siguientes singularidades:
5.2.2. Entreplanta. Se entiende por este término la planta superior que resulta de dividir
con un forjado la planta baja de un edificio.
5.2.3. Plantas Bajas Diáfanas. Se entiende por este término aquellas plantas bajas que
están abiertas al exterior en su totalidad, a excepción de los accesos, y servicios generales del
edificio.
5.2.4. Plantas de piso. Son aquellas plantas que se encuentran por encima de la baja.
5.2.5. Planta de cubierta. Corresponde al cuerpo del edificio entre el forjado de techo de
la última planta de piso, y la cubierta inclinada.
Cuando el espacio por encima de los forjados de las plantas de cubierta se conforma con
una cubierta plana, visitable o no según se pueda utilizar como estancia, se denomina azotea.
5.2.6. Planta abuhardillada. Se entiende por planta abuhardillada aquella parte de la
planta de cubierta que es o puede ser diáfana, considerada como tal a partir de una altura libre
superior a 1,50 m. por encima de suelo terminado y susceptible de iluminarse desde el exterior.
5.2.7. Planta ático. La planta que se sitúa encima de la última planta permitida de un
edificio, cuya superficie edificada es inferior a la misma.
Sus fachadas se encuentran retranqueadas de las fachadas exteriores del edificio un mínimo de tres
metros, podrá no retranquearse de los linderos laterales en tipología edificatoria en manzana cerrada.

BOCM-20250514-53

5.2. Clases de planta: