Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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c) Los soportales.
d) Las terrazas descubiertas que no superen 1 metro de vuelo.
e) Las terrazas de azotea descubiertas.
f) Las partes diáfanas de planta baja que tengan uso público o comunitario.
g) Los remates destinados a instalaciones del edificio.
h) Las plantas de cubierta destinadas a instalaciones del edificio, con una superficie que no
sobrepasará un 6% de la superficie total edificable.
i) Los elementos salientes.
j) Los patios cerrados interiores libres.
k) Los huecos de ventilación y de instalaciones superiores a 0,5 m².
l) Los huecos de ascensores.
m) Los huecos no ocupados por las escaleras.
n) Los balcones con vuelos inferiores a 1 metro.
ñ) Cuarto instalaciones y basuras.
4. En el caso de elementos no definidos, deberán asimilarse a alguno de los elementos
anteriores y, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más restrictiva en cómputo de
edificabilidad, en base al punto de Reglas de interpretación y aplicación de las Normas del Plan
General de Meco.
Artículo 18. Superficie edificable.
Es la máxima superficie edificada que se puede realizar aplicando los parámetros de
aprovechamiento o edificabilidad de una parcela, zona, manzana, sector o unidad de ejecución
según se trate, ya sea por la aplicación de los parámetros de ocupación, retranqueos y alturas
máximas exteriores e interiores, bien sea por aplicación de las alineaciones de la edificación, la
altura máxima de cornisa y la edificabilidad, con las limitaciones y restricciones que se establecen
con carácter general.
Artículo 19. Superficies sobre y bajo rasante
Corresponderán a las superficies de las plantas que tengan tal consideración, tanto respecto a la
superficie construida como a la edificada.
Artículo 20. Edificabilidad.
1. Es la medida de la superficie edificable o computable, en metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela, zona, sector o unidad de ejecución.
2. Clases:
a) Edificabilidad bruta: cuando se calcula sobre las superficies brutas del ámbito urbanístico, y por
lo tanto incluyendo terrenos de cesión y sistemas generales interiores o exteriores.
b) Edificabilidad neta: cuando corresponde al parámetro que se aplica a la superficie neta,
excluidos los sistemas generales y las parcelas de cesión obligatoria.

1. Corresponde a las viviendas por hectárea que existen o pueden realizarse en las
parcelas, zonas, manzanas, sector o unidades de ejecución según se trate.
2. Clases:
a) Densidad bruta, cuando se aplica el parámetro sobre las superficies brutas del ámbito urbanístico, y
por lo tanto incluyendo terrenos de cesión, sistemas generales interiores o exteriores en su caso.
b) Densidad neta, cuando se aplique el parámetro sobre las superficies de los ámbitos, excluidos
los sistemas generales, o sobre las superficies edificables de una zona, parcela o manzana según
el nivel de planeamiento de que se trate.
Artículo 22. Modos de aplicar los parámetros netos o brutos.
1. En los suelos urbanizables los parámetros brutos se referirán a las superficies de
ordenación, incluidas las redes supramunicipales, generales y locales si estuviesen definidos, y los
parámetros netos a las superficies de ordenación, excluidas las redes antedichas.

BOCM-20250514-53

Artículo 21. Densidad.