Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Esta pendiente máxima, se fija en 25º o 45%, a los efectos del cálculo de la envolvente,
pudiéndose iniciar en el extremo de los aleros cuando estos no tengan un vuelo superior a 1 metro.
Por encima de la pendiente, sólo se permitirán mansardas, cuerpos de instalación, chimeneas y
antenas. En los planeamientos incorporados la pendiente máxima será la definida en sus
ordenanzas.
5. Pendiente mínima de la cubierta inclinada. Es la pendiente o inclinación mínima que
puede tener una cubierta para que se considere cubierta inclinada.
Esta pendiente mínima se fija en un 6%, salvo en las Normas Particulares CA-1 y CA-2 donde será
20º por razones de entorno y de ejecución de la cubrición en teja.
6. Envolvente de edificio. Se entiende por envolvente de edificio el volumen teórico
máximo dentro del cual se debe situar la edificación. Viene definido por las líneas de fachada de la
alineación oficial del edificio proyectado/existente hasta la altura máxima de cornisa en el plano
vertical, y por las pendientes máximas de la cubierta hasta la altura máxima de coronación y fondo
máximo edificable.
7. Profundidad de la edificación. Es la medida vertical que tiene el volumen de la
edificación por debajo de la rasante de calle o terreno. Salvo que el planeamiento general o
pormenorizado, establezca limitación en la ordenanza específica, no se establece limitación alguna
para la profundidad de la edificación.
Artículo 16. Superficies de la edificación. Concepto.
1. Superficie construida de un edificio. La superficie construida de un edificio corresponde
a los metros cuadrados totales que tiene, tanto bajo rasante como sobre rasante, incluyendo todos
los cuerpos abiertos y los cerrados, a excepción de las superficies correspondientes a la planta
bajo cubierta que no computen como planta.
2. Superficie edificada o computable. Es la parte de la superficie construida de un edificio
que computa a efectos del aprovechamiento máximo permitido por el Plan o por su ordenación
urbanística específica.
Artículo 17.- Medición de la superficie edificada.
1. Computan el 100% las siguientes partes de los edificios:
a) Las plantas de la edificación que computan como planta a efectos de medición de altura, y
además las entreplantas, las plantas de cubierta y bajo cubierta, siempre que tengan una altura
libre de 1,50 m (planta abuhardillada).
b) Los cuerpos cerrados de la edificación.
c) Las terrazas y porches cubiertos, cerrados por más de tres lados.
d) Los miradores y galerías.
e) Las escaleras, descontando en la planta baja la parte que queda por debajo de una altura de 2
metros.
f) Las instalaciones deportivas y otros elementos con cubrición permanente cerrados por 3 o 4
lados.
g) Los porches limitados por tres lados, con una longitud frontal menor de 3 metros.
2. Computan el 50% las siguientes partes de los edificios:
a) Los porches limitados por uno, dos o tres lados, con una longitud frontal mayor de 3 metros.
b) Los balcones con vuelos iguales o superiores a 1 metro.
c) Las terrazas cubiertas con vuelos iguales o superiores a 1 metro.
d) Las terrazas y porches cubiertos, cerrados por uno, dos o tres lados.
e) Las partes diáfanas de las plantas bajas de uso privado individual.
f) Las instalaciones deportivas y otros elementos con cubrición permanente cerrados por menos de
3 lados.
g) Cuando las edificaciones unifamiliares adosadas o pareadas sólo dispongan sobre rasante de
planta baja y planta abuhardillada, y esta inicie su forjado inclinado en su fachada anterior y
posterior a una altura libre interior igual o menor de 2 metros, la superficie edificada de esta planta
computará al 50%.
3. No computan como superficie edificada las siguientes superficies construidas:
a) Los sótanos.
b) Los semisótanos que no computen como planta.
BOCM-20250514-53
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Esta pendiente máxima, se fija en 25º o 45%, a los efectos del cálculo de la envolvente,
pudiéndose iniciar en el extremo de los aleros cuando estos no tengan un vuelo superior a 1 metro.
Por encima de la pendiente, sólo se permitirán mansardas, cuerpos de instalación, chimeneas y
antenas. En los planeamientos incorporados la pendiente máxima será la definida en sus
ordenanzas.
5. Pendiente mínima de la cubierta inclinada. Es la pendiente o inclinación mínima que
puede tener una cubierta para que se considere cubierta inclinada.
Esta pendiente mínima se fija en un 6%, salvo en las Normas Particulares CA-1 y CA-2 donde será
20º por razones de entorno y de ejecución de la cubrición en teja.
6. Envolvente de edificio. Se entiende por envolvente de edificio el volumen teórico
máximo dentro del cual se debe situar la edificación. Viene definido por las líneas de fachada de la
alineación oficial del edificio proyectado/existente hasta la altura máxima de cornisa en el plano
vertical, y por las pendientes máximas de la cubierta hasta la altura máxima de coronación y fondo
máximo edificable.
7. Profundidad de la edificación. Es la medida vertical que tiene el volumen de la
edificación por debajo de la rasante de calle o terreno. Salvo que el planeamiento general o
pormenorizado, establezca limitación en la ordenanza específica, no se establece limitación alguna
para la profundidad de la edificación.
Artículo 16. Superficies de la edificación. Concepto.
1. Superficie construida de un edificio. La superficie construida de un edificio corresponde
a los metros cuadrados totales que tiene, tanto bajo rasante como sobre rasante, incluyendo todos
los cuerpos abiertos y los cerrados, a excepción de las superficies correspondientes a la planta
bajo cubierta que no computen como planta.
2. Superficie edificada o computable. Es la parte de la superficie construida de un edificio
que computa a efectos del aprovechamiento máximo permitido por el Plan o por su ordenación
urbanística específica.
Artículo 17.- Medición de la superficie edificada.
1. Computan el 100% las siguientes partes de los edificios:
a) Las plantas de la edificación que computan como planta a efectos de medición de altura, y
además las entreplantas, las plantas de cubierta y bajo cubierta, siempre que tengan una altura
libre de 1,50 m (planta abuhardillada).
b) Los cuerpos cerrados de la edificación.
c) Las terrazas y porches cubiertos, cerrados por más de tres lados.
d) Los miradores y galerías.
e) Las escaleras, descontando en la planta baja la parte que queda por debajo de una altura de 2
metros.
f) Las instalaciones deportivas y otros elementos con cubrición permanente cerrados por 3 o 4
lados.
g) Los porches limitados por tres lados, con una longitud frontal menor de 3 metros.
2. Computan el 50% las siguientes partes de los edificios:
a) Los porches limitados por uno, dos o tres lados, con una longitud frontal mayor de 3 metros.
b) Los balcones con vuelos iguales o superiores a 1 metro.
c) Las terrazas cubiertas con vuelos iguales o superiores a 1 metro.
d) Las terrazas y porches cubiertos, cerrados por uno, dos o tres lados.
e) Las partes diáfanas de las plantas bajas de uso privado individual.
f) Las instalaciones deportivas y otros elementos con cubrición permanente cerrados por menos de
3 lados.
g) Cuando las edificaciones unifamiliares adosadas o pareadas sólo dispongan sobre rasante de
planta baja y planta abuhardillada, y esta inicie su forjado inclinado en su fachada anterior y
posterior a una altura libre interior igual o menor de 2 metros, la superficie edificada de esta planta
computará al 50%.
3. No computan como superficie edificada las siguientes superficies construidas:
a) Los sótanos.
b) Los semisótanos que no computen como planta.
BOCM-20250514-53
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID