Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 191
3. Medición de la altura sobre rasante Cuando existan problemas de interpretación por la
forma del terreno o por existir diferentes edificaciones sobre una misma parcela, o bien por estar
situado el edificio en una parcela que da frente a diferentes calles, los servicios técnicos
municipales podrán establecer el criterio de las rasantes teóricas entre límites de parcela para
aplicar la referencia de medición de la altura.
Artículo 15. Parámetros para medir altura
1. Número de plantas. Corresponde a las plantas que, sobre la rasante del terreno, tiene
una edificación.
A efectos de medición de altura de planta no computarán como tales las siguientes:
Está altura nunca será superior a 5 metros respecto del último forjado horizontal, aunque no se
haya agotado la altura máxima permitida.
Cuando se trate de edificaciones con una regulación exclusiva de altura por la referencia de
cumbrera, se aplicará esta altura sobre el plano paralelo al terreno natural de la parcela.
4. Pendiente o inclinación máxima. Es la pendiente o inclinación máxima que puede tener
la cubierta de un edificio.
BOCM-20250514-53
Las plantas sótanos.
Las plantas semisótanos cuya altura por encima de cualquier punto del terreno circundante
hasta el plano superior de su forjado de techo, sea inferior a 1,30 m.
Las entreplantas cuando, permitiéndose, cumplan las alturas mínimas y a su vez, no se supere
la altura máxima permitida de planta baja, sin superar en ningún caso el 50% de la planta
inferior, ni la edificabilidad máxima permitida.
Las plantas de cubierta y bajo cubierta.
2. Altura máxima de la edificación
2.1. Es la distancia en vertical desde la rasante de la acera o en su caso desde las
rasantes teóricas cuando se apliquen, hasta la arista de encuentro de la línea de fachada con el
plano inferior del vuelo del alero o al punto máximo de altura de la fachada incluido el peto, si lo
hubiere. Para el caso específico de las edificaciones industriales, se establecerá como punto de
referencia el encuentro de la línea de fachada con el ala inferior de la viga o cercha de formación
de cubierta.
2.2. El punto de la acera o rasante teórica donde se efectúe la medición, será para todos
los casos el punto medio del tramo al que de frente la edificación, si se trata de la acera y donde se
sitúe el edificio si se trata de la rasante teórica.
2.3. En todo caso, no se podrán producir diferencias de nivel entre los extremos de la
edificación con este cálculo superior a 2 metros, debiéndose efectuar para cumplir esta limitación
los escalonamientos necesarios.
3. Altura máxima de cumbrera. Corresponde a la altura máxima que puede tener el punto
más alto de coronación de un edificio.
En esta medición no se incluyen las chimeneas ni las antenas.
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 191
3. Medición de la altura sobre rasante Cuando existan problemas de interpretación por la
forma del terreno o por existir diferentes edificaciones sobre una misma parcela, o bien por estar
situado el edificio en una parcela que da frente a diferentes calles, los servicios técnicos
municipales podrán establecer el criterio de las rasantes teóricas entre límites de parcela para
aplicar la referencia de medición de la altura.
Artículo 15. Parámetros para medir altura
1. Número de plantas. Corresponde a las plantas que, sobre la rasante del terreno, tiene
una edificación.
A efectos de medición de altura de planta no computarán como tales las siguientes:
Está altura nunca será superior a 5 metros respecto del último forjado horizontal, aunque no se
haya agotado la altura máxima permitida.
Cuando se trate de edificaciones con una regulación exclusiva de altura por la referencia de
cumbrera, se aplicará esta altura sobre el plano paralelo al terreno natural de la parcela.
4. Pendiente o inclinación máxima. Es la pendiente o inclinación máxima que puede tener
la cubierta de un edificio.
BOCM-20250514-53
Las plantas sótanos.
Las plantas semisótanos cuya altura por encima de cualquier punto del terreno circundante
hasta el plano superior de su forjado de techo, sea inferior a 1,30 m.
Las entreplantas cuando, permitiéndose, cumplan las alturas mínimas y a su vez, no se supere
la altura máxima permitida de planta baja, sin superar en ningún caso el 50% de la planta
inferior, ni la edificabilidad máxima permitida.
Las plantas de cubierta y bajo cubierta.
2. Altura máxima de la edificación
2.1. Es la distancia en vertical desde la rasante de la acera o en su caso desde las
rasantes teóricas cuando se apliquen, hasta la arista de encuentro de la línea de fachada con el
plano inferior del vuelo del alero o al punto máximo de altura de la fachada incluido el peto, si lo
hubiere. Para el caso específico de las edificaciones industriales, se establecerá como punto de
referencia el encuentro de la línea de fachada con el ala inferior de la viga o cercha de formación
de cubierta.
2.2. El punto de la acera o rasante teórica donde se efectúe la medición, será para todos
los casos el punto medio del tramo al que de frente la edificación, si se trata de la acera y donde se
sitúe el edificio si se trata de la rasante teórica.
2.3. En todo caso, no se podrán producir diferencias de nivel entre los extremos de la
edificación con este cálculo superior a 2 metros, debiéndose efectuar para cumplir esta limitación
los escalonamientos necesarios.
3. Altura máxima de cumbrera. Corresponde a la altura máxima que puede tener el punto
más alto de coronación de un edificio.
En esta medición no se incluyen las chimeneas ni las antenas.