Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

d) La edificación cuyas plantas no computan como altura, no computarán tampoco superficie
ocupada, con un límite máximo del 30% de la superficie libre.
e) Las instalaciones deportivas con cubierta permanente computan ocupación.
f) Las terrazas descubiertas que se consideren a nivel de terreno, tampoco computan como
ocupación.
g) A efectos de expresar con claridad la ocupación en los proyectos, se deberán incorporar las
secciones necesarias para poder apreciar todos los extremos regulados.
h) En los casos en los que se exijan arbolados y ajardinamientos de superficie, se tendrá en cuenta
a efectos de contar con nivel suficiente desde los forjados de techo de sótano hasta el terreno para
poder efectuar estas plantaciones, con un espesor mínimo de 100 cm.
Artículo 13. Líneas de edificación
1. Se entiende por este término las líneas que delimitan una edificación con el plano
horizontal de parcela.
2. Tipos:
a) Líneas de fachada. Son aquellas líneas que delimitan las fachadas del edificio y corresponden al
encuentro de los cerramientos de fachada de los cuerpos cerrados en planta baja, con el plano del
terreno o de la calle.
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En la edificación cerrada, las líneas de fachada son las alineaciones exteriores cuando
coinciden con la alineación de calle, e interiores cuando coinciden con las alineaciones
interiores de parcela.
En la edificación abierta y aislada las líneas de fachada exterior quedan situadas en el interior
de la parcela.

TÍTULO V. PARÁMETROS QUE DEFINEN EL APROVECHAMIENTO EDIFICABLE
Artículo 14. Alturas de la edificación
1. Altura del Edificio. Corresponde a la medida vertical que tiene el conjunto volumétrico
de un edificio medido desde la rasante de la calle, del terreno o, en su caso, de la rasante teórica.
2. Cumbrera. Es el punto más alto de la cubierta inclinada de un edificio.

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b) Chaflanes. Son las líneas de fachada exterior que se realizan en ángulo en las esquinas de las
parcelas, y que se miden de forma perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman dichas
esquinas.
c) Líneas de medianería. Son aquellas líneas de edificación que delimitan las fachadas ciegas sin
huecos, por estar previsto el adosamiento de otras edificaciones. Las líneas de medianería
coinciden siempre con los linderos de las parcelas.
d) Retranqueos. Son las distancias que existen en las edificaciones abiertas entre los límites de la
edificación y las alineaciones exteriores y linderos de la parcela dentro de las cuales no se puede
edificar, sobre y bajo la rasante.
Únicamente, se permitirán la utilización bajo rasante en las zonas de retranqueo a los linderos y siempre
que se realicen con plantas sótanos, destinadas a usos de aparcamiento, que queden separadas del
lindero un mínimo de un metro, y se diseñe su cubierta de forma que pueda ajardinarse. El límite
máximo de ocupación de este retranqueo con plantas bajo rasante no será superior al 50% de la
superficie libre afectada por los retranqueos de parcela. Igualmente se autoriza en la zona de
retranqueo las rampas descubiertas de acceso al garaje aparcamiento bajo rasante.
e) Medición de retranqueos A efectos de aplicar esta distancia, se debe medir siempre de forma
perpendicular, en la posición más desfavorable, y quedará libre de edificación, incluyendo los
cuerpos salientes del edificio, a excepción de los aleros, balcones y cornisas que vuelen menos de
un metro.
También respetarán esta distancia de retranqueo los hastíales y petos de la edificación que tengan
más de 1,5 m de altura, en vertical y vuelen de más de 1 metro.
Cuando se utilicen los retranqueos a fachada como espacio de acceso público, frente a locales
comerciales, el tratamiento de estos espacios exigirá una uniformidad de composiciones,
permitiéndose pérgolas y jardineras, siempre y cuando sean desmontables.
f) Distancia entre edificaciones. Se entiende por este concepto las distancias más cortas que
existen entre los contornos exteriores de los edificios, incluyendo en este contorno todos los
salientes a excepción de aleros, balcones y cornisas, inferiores a 1 metro y hastíales y petos con
alturas verticales menores de 1,5 metros.