Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 189
2.3. Características
a) Calles particulares: Dentro de los conjuntos integrados las calles particulares de uso común
computarán dentro de la parcela mínima y por lo tanto con la parte proporcional de aprovechamiento.
El diseño de estas calles será libre con la única condición de que se garantice un ancho mínimo
libre y expedito de 4,5 metros cuando tengan uso de tráfico rodado para el paso de bomberos,
garantizando que la distancia mínima entre fachadas con huecos sea de 6 m.
b) Garajes: Los garajes comunes resolverán los accesos rodados y peatonales con garantías para
el cumplimiento de las ordenanzas de incendios, y en este sentido los inicios de rampas no podrán
estar situados a más de 20 metros de la calle de dominio público; así como cualquier otra
normativa sectorial o urbanística que sea de aplicación.
c) Retranqueos a linderos interiores con zonas comunes: Se podrán suprimir los retranqueos a
linderos interiores siempre y cuando se cumplan las condiciones de retranqueo respecto a los
exteriores de la parcela en su conjunto, tanto a calle como a linderos.
Artículo 9. Tipología en función de los usos que alberga la edificación.
1. Edificación exclusiva EX
Se entiende por este término aquellos edificios que se destinan a un uso exclusivamente.
2. Edificación múltiple
MU
Corresponde a aquellos edificios que se destinan a varios usos en situaciones compartidas.
Artículo 10. Tipología en función de su conformación interior.
1. Edificación unitaria
UN
Es aquella que no tiene elementos comunes afectos a diferentes partes del edificio.
2. Edificación divisible
DI
Es aquella que está constituida por diferentes porciones independientes que ocupan diferentes partes
del edificio, y el resto está constituido por espacios comunes de acceso y servicios, con independencia
de que esté o no configurada desde el punto de vista jurídico la división horizontal del inmueble, y con
independencia de que se trate de un único titular o varios en régimen de propiedad horizontal.
Las edificaciones divisibles pueden constar de los elementos específicos que se describen en las
presentes NNUU.
TÍTULO IV. DEFINICIÓN DE LA POSICIÓN DE LOS EDIFICIOS DENTRO DE LAS PARCELAS
Artículo 11. Áreas de movimiento
Se entiende por este término la porción de las superficies de zonas, parcelas o manzanas
edificables en las que puede situarse la edificación. Las áreas de movimiento se delimitan
gráficamente en los planos mediante alineaciones interiores, y deben venir definidos directamente
en el Planeamiento que establece la ordenación pormenorizada o a través de Estudios de Detalle.
Artículo 12. Ocupación de parcela
a) El cómputo de ocupación se realiza mediante la proyección sobre un plano horizontal de todos
los límites exteriores de la edificación, incluidos los cuerpos volados, excepto los que den a
espacio libre público.
b) No se incluyen en este cómputo los elementos salientes, en planos horizontales hasta 1 metro,
ni los patios libres cerrados interiores.
c) Los elementos salientes en plano horizontal, tales como aleros, marquesinas, balcones,
parasoles, etc., mayores de 1 metro, así como los porches, computarán a partir de un metro del
vuelo un 50% de su superficie.
BOCM-20250514-53
1. Se define por ocupación de parcela el porcentaje entre la superficie ocupada por una
edificación respecto a la superficie total de la parcela, zona o manzana, sector o unidad de
ejecución en que se ubique.
2. Superficie ocupable. Es la superficie de parcela, zona, manzana, sector o Unidad de
Ejecución que se puede ocupar por la edificación y que se define en la ordenación, bien por un
porcentaje de suelo o aplicando los criterios de alineaciones interiores descritos anteriormente.
3. Superficie ocupada. Es la superficie de parcela realmente ocupada situada dentro de
las líneas de la edificación.
4. Medición de la ocupación:
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 189
2.3. Características
a) Calles particulares: Dentro de los conjuntos integrados las calles particulares de uso común
computarán dentro de la parcela mínima y por lo tanto con la parte proporcional de aprovechamiento.
El diseño de estas calles será libre con la única condición de que se garantice un ancho mínimo
libre y expedito de 4,5 metros cuando tengan uso de tráfico rodado para el paso de bomberos,
garantizando que la distancia mínima entre fachadas con huecos sea de 6 m.
b) Garajes: Los garajes comunes resolverán los accesos rodados y peatonales con garantías para
el cumplimiento de las ordenanzas de incendios, y en este sentido los inicios de rampas no podrán
estar situados a más de 20 metros de la calle de dominio público; así como cualquier otra
normativa sectorial o urbanística que sea de aplicación.
c) Retranqueos a linderos interiores con zonas comunes: Se podrán suprimir los retranqueos a
linderos interiores siempre y cuando se cumplan las condiciones de retranqueo respecto a los
exteriores de la parcela en su conjunto, tanto a calle como a linderos.
Artículo 9. Tipología en función de los usos que alberga la edificación.
1. Edificación exclusiva EX
Se entiende por este término aquellos edificios que se destinan a un uso exclusivamente.
2. Edificación múltiple
MU
Corresponde a aquellos edificios que se destinan a varios usos en situaciones compartidas.
Artículo 10. Tipología en función de su conformación interior.
1. Edificación unitaria
UN
Es aquella que no tiene elementos comunes afectos a diferentes partes del edificio.
2. Edificación divisible
DI
Es aquella que está constituida por diferentes porciones independientes que ocupan diferentes partes
del edificio, y el resto está constituido por espacios comunes de acceso y servicios, con independencia
de que esté o no configurada desde el punto de vista jurídico la división horizontal del inmueble, y con
independencia de que se trate de un único titular o varios en régimen de propiedad horizontal.
Las edificaciones divisibles pueden constar de los elementos específicos que se describen en las
presentes NNUU.
TÍTULO IV. DEFINICIÓN DE LA POSICIÓN DE LOS EDIFICIOS DENTRO DE LAS PARCELAS
Artículo 11. Áreas de movimiento
Se entiende por este término la porción de las superficies de zonas, parcelas o manzanas
edificables en las que puede situarse la edificación. Las áreas de movimiento se delimitan
gráficamente en los planos mediante alineaciones interiores, y deben venir definidos directamente
en el Planeamiento que establece la ordenación pormenorizada o a través de Estudios de Detalle.
Artículo 12. Ocupación de parcela
a) El cómputo de ocupación se realiza mediante la proyección sobre un plano horizontal de todos
los límites exteriores de la edificación, incluidos los cuerpos volados, excepto los que den a
espacio libre público.
b) No se incluyen en este cómputo los elementos salientes, en planos horizontales hasta 1 metro,
ni los patios libres cerrados interiores.
c) Los elementos salientes en plano horizontal, tales como aleros, marquesinas, balcones,
parasoles, etc., mayores de 1 metro, así como los porches, computarán a partir de un metro del
vuelo un 50% de su superficie.
BOCM-20250514-53
1. Se define por ocupación de parcela el porcentaje entre la superficie ocupada por una
edificación respecto a la superficie total de la parcela, zona o manzana, sector o unidad de
ejecución en que se ubique.
2. Superficie ocupable. Es la superficie de parcela, zona, manzana, sector o Unidad de
Ejecución que se puede ocupar por la edificación y que se define en la ordenación, bien por un
porcentaje de suelo o aplicando los criterios de alineaciones interiores descritos anteriormente.
3. Superficie ocupada. Es la superficie de parcela realmente ocupada situada dentro de
las líneas de la edificación.
4. Medición de la ocupación: