Meco (BOCM-20250514-53)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

TÍTULO III. TIPOLOGÍAS DE LA EDIFICIACIÓN
Artículo 5. Conceptos
1. Se entiende por Edificación el volumen que se construye en las superficies de las
parcelas.
2. Tipología:
a) Edificación sobre rasante, cuando se construye por encima de la cota del terreno.
b) Edificación bajo rasante, cuando se encuentra por debajo de la cota del terreno.
3. Edificio. Es aquella edificación que constituye un conjunto volumétrico independiente de
otro, por tener accesos distintos desde el exterior e instalaciones diferentes, o bien por
corresponder a diferentes titulares o comunidades de propietarios, pudiendo estar situado con
relación a otro, con o sin solución de continuidad.
4. Tipología. Se entiende por Tipología las diferentes formas de ubicación de los edificios en
las parcelas, los modos de su agrupación y la forma de distribución interior que adoptan los edificios.

Artículo 6. Tipología en relación con los espacios libre de dominio público y uso público.
1. Edificación cerrada
CE
Comprende aquellos edificios cuya línea de fachada exterior coincide con las alineaciones
exteriores de las zonas, parcelas o manzanas edificables, disponiéndose normalmente a lo largo
de las vías públicas y en el perímetro exterior de las manzanas.
2. Edificación abierta
AB
Comprende aquellos edificios cuyas líneas de fachada vienen definidas por alineaciones interiores
y se encuentra, por lo tanto, retranqueada de las vías públicas y espacios libres.

Artículo 7. Tipología por la posición del edificio en relación a otros edificios
1. Edificación aislada
AS
Comprende aquellos edificios que no son susceptibles de agruparse unos a otros al tener todas
sus líneas de edificación la consideración de fachadas.
2. Edificación pareada
PA
Corresponde a edificios que se adosan por un solo lado de dos en dos. Con proyecto único o
conformidad expresa del colindante e inscrito en el Registro de la Propiedad.
3. Edificación adosada
AD
Corresponde a aquellos edificios susceptibles de adosamiento por varios lados, componiendo su
conjunto varios cuerpos de edificación. Se podrá adosar a 1,2 o 3 linderos cuando:
a) Exista ya una edificación medianera coincidiendo con la edificación existente.
b) Haya acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes. Al menos un 50 % debe ser
coincidente
c) Se redacte proyecto de edificación unitario.

Artículo 8. Tipología en función de su situación respecto a su propia parcela y sus superficies
libres.

2.1. Concepto: Corresponde a aquellos edificios cuya parcela es discontinua, de forma
que en una parte (que no deberá ser inferior al 50 % de la parcela mínima) se ubica el edificio y la
otra porción se integra en una zona común con otras porciones de diferentes parcelas, quedando
adscritas las dos porciones de cada parcela de forma inseparable, formando un régimen de
comunidad de propiedad horizontal tumbada, figurando esta adscripción en el Registro de la
Propiedad y siendo preceptivo que se constituya con la declaración de obra nueva el régimen de
propiedad, se aprueben los estatutos y se constituya la Comunidad.
2.2. Tipos de Conjuntos integrados
a) Conjuntos integrados exclusivos, cuando están constituidos por edificaciones exclusivas en las
porciones edificadas.
b) Conjuntos integrados compactos, cuando están constituidos por edificaciones múltiples, y la
copropiedad se extiende también a la parte interior de las edificaciones, de tal forma que se
configuran mediante locales independientes y accesos e instalaciones comunes.

BOCM-20250514-53

1. Edificación independiente
IN
Corresponde a aquellos edificios con una superficie libre de parcela continua y de utilización
exclusiva del edificio.
2. Conjuntos integrados CI