Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
TÍTULO II. ÁMBITOS EDIFICABLES
Artículo 2. Zonas edificables
1. Son aquellas superficies que se definen en la ordenación urbanística, con un uso
urbanístico concreto, susceptible de ser edificadas.
2. Manzana edificable: Corresponde a aquellas superficies de manzanas concordantes
con el planeamiento, susceptibles de ser edificadas.
Artículo 3. Parcelas edificables
1. Corresponden a aquellas parcelas que, de acuerdo con la ordenación urbanística, son
susceptibles de edificar.
2. Tipología
a) Parcela independiente: es aquella que corresponde a un único titular.
b) Parcela mancomunada es aquella que corresponde a varios titulares en régimen de comunidad.
3. Definiciones:
a) Parcela mínima: Se entiende por parcela mínima la superficie mínima de parcela susceptible de
edificar con un edificio independiente, de acuerdo con la ordenanza urbanística particular.
b) Superficie libre de parcela: Corresponde a aquella superficie de parcela no ocupada por la
edificación. En todos los casos estas superficies se destinarán a áreas ajardinadas y zonas de
estancia, permitiéndose su urbanización interior y la realización de instalaciones deportivas al aire
libre, sin perjuicio de las singularidades y limitaciones que establezcan las normas particulares.
Artículo 4. Alineaciones, linderos y rasantes
1. Alineación: Se entiende por alineación las líneas que se definen en el planeamiento
general en suelo urbano o en los planeamientos de detalle y que limitan los distintos espacios y
superficies en que se subdivide el suelo para componer la ordenación urbanística y la futura
edificación.
1.1. Tipología de alineación:
a) Alineaciones exteriores. Son las líneas que separan los espacios libres de dominio y uso público
de las zonas de manzanas o parcelas edificables. Estas alineaciones vienen definidas en el
planeamiento por su trazado geométrico en planta y por sus rasantes.
b) Ancho de calle. Se entiende por ancho de calle la distancia entre las alineaciones exteriores de
parcelas edificables.
2. Alineaciones oficiales. Son aquellas alineaciones que han sido fijadas por el
planeamiento o aprobadas por el Órgano competente.
3. Finca fuera de alineación. Es aquella en la que la alineación oficial no coincide con las
alineaciones actuales, quedando la alineación oficial en el interior de la finca existente.
4. Linderos. Son las líneas que delimitan las parcelas con otras parcelas.
5. Frente de parcela. Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela
medidas sobre la alineación oficial exterior que da frente a las vías públicas.
6. Frente mínimo. Se entiende como tal el menor permitido para que pueda considerarse
parcela edificable.
7. Fondo de parcela. Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero
posterior de la parcela, medida perpendicularmente desde el punto medio del frente de parcelas. El
fondo de parcelas se regula en ciertos casos por su dimensión mínima, la cual debe mantenerse al
menos en una longitud igual al frente mínimo de parcelas en cada caso.
8. Rasantes. Se entienden por rasantes las cotas geométricas que definen las alturas del
terreno.
8.1. Tipología
a) Rasantes exteriores. Son las cotas de alturas geométricas de las calles a espacios libres públicos
b) Rasantes interiores. Son las cotas geométricas del interior de las parcelas edificables.
c) Rasantes oficiales. Son aquellas que han sido fijadas por el planeamiento o aprobadas por el
Ayuntamiento.
BOCM-20250514-53
c) Alineaciones interiores. Son las líneas que, en las manzanas o parcelas edificables, delimitan las
superficies ocupables por la edificación. Estas alineaciones se pueden definir gráfica o
textualmente mediante la regulación de los fondos máximos edificables, retranqueos mínimos,
distancias o separaciones mínimas entre edificaciones, ocupación máxima o áreas de movimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
TÍTULO II. ÁMBITOS EDIFICABLES
Artículo 2. Zonas edificables
1. Son aquellas superficies que se definen en la ordenación urbanística, con un uso
urbanístico concreto, susceptible de ser edificadas.
2. Manzana edificable: Corresponde a aquellas superficies de manzanas concordantes
con el planeamiento, susceptibles de ser edificadas.
Artículo 3. Parcelas edificables
1. Corresponden a aquellas parcelas que, de acuerdo con la ordenación urbanística, son
susceptibles de edificar.
2. Tipología
a) Parcela independiente: es aquella que corresponde a un único titular.
b) Parcela mancomunada es aquella que corresponde a varios titulares en régimen de comunidad.
3. Definiciones:
a) Parcela mínima: Se entiende por parcela mínima la superficie mínima de parcela susceptible de
edificar con un edificio independiente, de acuerdo con la ordenanza urbanística particular.
b) Superficie libre de parcela: Corresponde a aquella superficie de parcela no ocupada por la
edificación. En todos los casos estas superficies se destinarán a áreas ajardinadas y zonas de
estancia, permitiéndose su urbanización interior y la realización de instalaciones deportivas al aire
libre, sin perjuicio de las singularidades y limitaciones que establezcan las normas particulares.
Artículo 4. Alineaciones, linderos y rasantes
1. Alineación: Se entiende por alineación las líneas que se definen en el planeamiento
general en suelo urbano o en los planeamientos de detalle y que limitan los distintos espacios y
superficies en que se subdivide el suelo para componer la ordenación urbanística y la futura
edificación.
1.1. Tipología de alineación:
a) Alineaciones exteriores. Son las líneas que separan los espacios libres de dominio y uso público
de las zonas de manzanas o parcelas edificables. Estas alineaciones vienen definidas en el
planeamiento por su trazado geométrico en planta y por sus rasantes.
b) Ancho de calle. Se entiende por ancho de calle la distancia entre las alineaciones exteriores de
parcelas edificables.
2. Alineaciones oficiales. Son aquellas alineaciones que han sido fijadas por el
planeamiento o aprobadas por el Órgano competente.
3. Finca fuera de alineación. Es aquella en la que la alineación oficial no coincide con las
alineaciones actuales, quedando la alineación oficial en el interior de la finca existente.
4. Linderos. Son las líneas que delimitan las parcelas con otras parcelas.
5. Frente de parcela. Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela
medidas sobre la alineación oficial exterior que da frente a las vías públicas.
6. Frente mínimo. Se entiende como tal el menor permitido para que pueda considerarse
parcela edificable.
7. Fondo de parcela. Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero
posterior de la parcela, medida perpendicularmente desde el punto medio del frente de parcelas. El
fondo de parcelas se regula en ciertos casos por su dimensión mínima, la cual debe mantenerse al
menos en una longitud igual al frente mínimo de parcelas en cada caso.
8. Rasantes. Se entienden por rasantes las cotas geométricas que definen las alturas del
terreno.
8.1. Tipología
a) Rasantes exteriores. Son las cotas de alturas geométricas de las calles a espacios libres públicos
b) Rasantes interiores. Son las cotas geométricas del interior de las parcelas edificables.
c) Rasantes oficiales. Son aquellas que han sido fijadas por el planeamiento o aprobadas por el
Ayuntamiento.
BOCM-20250514-53
c) Alineaciones interiores. Son las líneas que, en las manzanas o parcelas edificables, delimitan las
superficies ocupables por la edificación. Estas alineaciones se pueden definir gráfica o
textualmente mediante la regulación de los fondos máximos edificables, retranqueos mínimos,
distancias o separaciones mínimas entre edificaciones, ocupación máxima o áreas de movimiento.