Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario de sesión de 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Meco
aprobó inicialmente la ordenanza de la edificación del municipio de Meco, habiendo sido
publicada en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el día 10 de marzo de 2025 y Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Meco, a los efectos de información pública recogido en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En dicho período de exposición pública no se han recibido alegaciones, por lo que la
aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva, procediendo a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos artículos 41.1.a, 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del
reglamento aprobado.
Contra el presente reglamento podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la
Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio
de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
ODRDENANZA DE LA EDIFICACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la vista de que el Plan General de Meco contaba con las normas generales de la
edificación y considerando que las mismas, tal y como se recogen en el propio Plan General
tendrán carácter supletorio frente a una Ordenanza que regule este tipo de actividad.
A la vista de las evoluciones técnicas y problemática surgida durante la vigencia del Plan
General se considera conveniente proceder a regular las normas de edificación mediante una
Ordenanza urbanística de acuerdo con lo recogido en el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Su alcance estará únicamente condicionado por lo regulado en las Normas Particulares
del Suelo Urbano y Urbanizable.

TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

1. La presente Ordenanza describe los parámetros con que se definen las edificaciones, y
regula genéricamente las condiciones que deben cumplir todas las edificaciones, con
independencia de su ubicación dentro del término municipal.
2. Las normas generales serán de aplicación para cualquier desarrollo de planeamiento
que se efectúe en el municipio.
En caso de discrepancias con las normativas específicas de la legislación sectorial se
aplicarán las reglas de interpretación recogidas en el Plan General de Meco.
3. Serán aplicables además de las Normas Generales del Plan General, las Normas
Urbanísticas y Sectoriales que como derecho necesario son de obligado cumplimiento. En caso de
ser más restrictiva la regulación en la norma general o específica del planeamiento, será de
aplicación ésta. Si como consecuencia de la aplicación de alguna Norma Sectorial se producen
contradicciones con las normas vigentes, con la solicitud de licencia se aportará la solución técnica
justificada, quedando el Ayuntamiento de Meco para establecer los criterios imperativos a través
del órgano competente en la resolución de licencias urbanísticas.

BOCM-20250514-53

Artículo 1. Objeto