Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
i) Cualquier cerramiento se deberá someter a licencia municipal, a la que se acompañará por parte
de la propiedad plano de alineaciones y rasantes; quedando facultada la Administración Municipal,
para comprobarlo in situ e instar en su caso la formalización de acta.
2. Movimientos de tierras
En cualquier parcela, los movimientos de tierra no podrán alterar el terreno más de la
altura del cerramiento ciego perimetral. A partir de ese punto, podrán conformarse los terrenos con
una pendiente máxima de 30º.
En las parcelas unifamiliares de las urbanizaciones, no deberá alterarse en 50 cm (salvo
acuerdo con colindante) la altura del terreno natural en todo el perímetro de la parcela, pudiendo
conformarse el resto del terreno cumpliendo la pendiente máxima señalada en el párrafo anterior.
Con la conformidad firmada entre los propietarios podrá rellenarse la parcela hasta la
altura del cerramiento ciego perimetral.
En los supuestos de rampas para vehículos, se permitirá modificar la topografía por
debajo de la horizontal, guardando un retranqueo mínimo de 2 metros.
En los garajes de parcelas unifamiliares mayores de 400 m² de superficie de parcela en
los que las rampas estén adosadas a las parcelas colindantes, se permite la admisión de la rampa
con un galibo mínimo de 2,10 m en el punto más desfavorable. La plataforma de cubrición no
podrá superar en ningún punto más de 20 cm respecto de la rasante del terreno natural y/o acera.
En cualquier caso, toda modificación de la topografía natural llevará consigo la obligación
de canalizar las aguas de lluvia y riego hasta la red de saneamiento, o justificación de drenaje
interior y trámite de licencia de obras.
Artículo 48. Edificaciones auxiliares.
1. Se entiende por edificaciones auxiliares todas aquellas que se realizan de forma
separada del edificio o se construyen con posterioridad a su terminación, y que se ubican en la
parcela para utilizarlas como complemento de la edificación, bien sea para servicios de
aparcamiento, almacenamiento, protección o para favorecer el uso de los espacios libres como
zonas de ocio y estancia.
2. Tipología:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Invernaderos.
Garajes.
Perreras
Conserjerías
Trasteros
Almacenes
Cenadores
Barbacoas techadas o con cerramiento
Leñeras
Depósitos aéreos, de agua, gasóleos.
3. En todos los casos, se deberán cumplir los retranqueos, y la altura máxima no será
superior a 3,50 m, medidos respecto a cualquier punto del terreno, excepto en el caso de las
barbacoas que se podrán adosar a linderos siempre y cuando haya acuerdo entre los propietarios
de las fincas colindantes exista muro/pared u obra de resguardo.
4. La proyección horizontal de todas estas edificaciones computará respecto a la
ocupación máxima de la parcela.
5. Se exceptúan de los retranqueos a calle las conserjerías, y las pérgolas desmontables
con cubrición ligera (toldo, vegetal,…). Para cualquier otra edificación o construcción no
contemplada, requerirá aceptación por la Junta de Gobierno u órgano que le sustituya, previo
informe técnico favorable.
Artículo 49. Instalaciones deportivas
Los elementos privados, contenedores o acumuladores de agua conectados de forma
directa e indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estaques para riego o
albercas, indistintamente a la clase de suelo en donde se sitúen, que no formen parte de las
instalaciones de infraestructuras de la propia red, tendrán una capacidad no superior a 15 m3 en
condiciones de aforo máximo.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a
15 m3 se considerará piscina.
BOCM-20250514-53
1. Piscinas
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
i) Cualquier cerramiento se deberá someter a licencia municipal, a la que se acompañará por parte
de la propiedad plano de alineaciones y rasantes; quedando facultada la Administración Municipal,
para comprobarlo in situ e instar en su caso la formalización de acta.
2. Movimientos de tierras
En cualquier parcela, los movimientos de tierra no podrán alterar el terreno más de la
altura del cerramiento ciego perimetral. A partir de ese punto, podrán conformarse los terrenos con
una pendiente máxima de 30º.
En las parcelas unifamiliares de las urbanizaciones, no deberá alterarse en 50 cm (salvo
acuerdo con colindante) la altura del terreno natural en todo el perímetro de la parcela, pudiendo
conformarse el resto del terreno cumpliendo la pendiente máxima señalada en el párrafo anterior.
Con la conformidad firmada entre los propietarios podrá rellenarse la parcela hasta la
altura del cerramiento ciego perimetral.
En los supuestos de rampas para vehículos, se permitirá modificar la topografía por
debajo de la horizontal, guardando un retranqueo mínimo de 2 metros.
En los garajes de parcelas unifamiliares mayores de 400 m² de superficie de parcela en
los que las rampas estén adosadas a las parcelas colindantes, se permite la admisión de la rampa
con un galibo mínimo de 2,10 m en el punto más desfavorable. La plataforma de cubrición no
podrá superar en ningún punto más de 20 cm respecto de la rasante del terreno natural y/o acera.
En cualquier caso, toda modificación de la topografía natural llevará consigo la obligación
de canalizar las aguas de lluvia y riego hasta la red de saneamiento, o justificación de drenaje
interior y trámite de licencia de obras.
Artículo 48. Edificaciones auxiliares.
1. Se entiende por edificaciones auxiliares todas aquellas que se realizan de forma
separada del edificio o se construyen con posterioridad a su terminación, y que se ubican en la
parcela para utilizarlas como complemento de la edificación, bien sea para servicios de
aparcamiento, almacenamiento, protección o para favorecer el uso de los espacios libres como
zonas de ocio y estancia.
2. Tipología:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Invernaderos.
Garajes.
Perreras
Conserjerías
Trasteros
Almacenes
Cenadores
Barbacoas techadas o con cerramiento
Leñeras
Depósitos aéreos, de agua, gasóleos.
3. En todos los casos, se deberán cumplir los retranqueos, y la altura máxima no será
superior a 3,50 m, medidos respecto a cualquier punto del terreno, excepto en el caso de las
barbacoas que se podrán adosar a linderos siempre y cuando haya acuerdo entre los propietarios
de las fincas colindantes exista muro/pared u obra de resguardo.
4. La proyección horizontal de todas estas edificaciones computará respecto a la
ocupación máxima de la parcela.
5. Se exceptúan de los retranqueos a calle las conserjerías, y las pérgolas desmontables
con cubrición ligera (toldo, vegetal,…). Para cualquier otra edificación o construcción no
contemplada, requerirá aceptación por la Junta de Gobierno u órgano que le sustituya, previo
informe técnico favorable.
Artículo 49. Instalaciones deportivas
Los elementos privados, contenedores o acumuladores de agua conectados de forma
directa e indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estaques para riego o
albercas, indistintamente a la clase de suelo en donde se sitúen, que no formen parte de las
instalaciones de infraestructuras de la propia red, tendrán una capacidad no superior a 15 m3 en
condiciones de aforo máximo.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a
15 m3 se considerará piscina.
BOCM-20250514-53
1. Piscinas