Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 209
Para las salidas de emergencia se dispondrá al menos una salida que comunique directamente
con el espacio exterior seguro, con los condicionantes establecidos en la normativa y legislación
sectorial vigente de aplicación.
En todos los casos se dispondrá de una plataforma horizontal en el acceso de los aparcamientos
de ancho el de la rampa de acceso y longitud mínima cinco metros. (Excepto en las viviendas
unifamiliares con garaje independiente).
Las pendientes de rampa serán como máximo del 18% en tramos rectos y del 14% en tramos
curvos, salvo los garajes individuales o de categoría 1ª en los que se admiten pendientes de rampa
hasta un máximo de 20% en tramos rectos y 16% en tramos curvos.
La altura mínima de cabezada para acceso peatonal en puntos críticos de escaleras será de 2,05
metros medidos en la vertical, y de 2,20 metros en el resto de planta sótano y medido en su punto
más desfavorable, incluido acceso de vehículos.
Se autoriza una altura de 2,05 metros, en un ancho máximo de 6 metros en los finales de plaza de
aparcamiento y pegados al paramento vertical y siempre y cuando la plaza de aparcamiento sea
perpendicular al paramento vertical o en aquellos casos que no invada pasos de vehículos o
personas, debidamente justificados.
El máximo número de plantas bajo rasante será de 3.
h) Ventilaciones:
Los garajes deberán disponer de sistemas de ventilación de acuerdo con las indicaciones de los
reglamentos y normativas de aplicación sectorial y en vigor, en la actualidad Código Técnico de la
Edificación DB-SI y DB-HS
TITULO VIII. CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
A LA EDIFICACIÓN
Artículo 46. Concepto
Se entienden como elementos y obras que se realizan en las superficies de las parcelas
independientes de la edificación principal.
Artículo 47. Cerramientos y movimientos de tierra
a) Está constituido por los elementos constructivos que se realizan en las alineaciones exteriores o
linderos de una parcela para delimitar el acceso libre a su interior.
b) Las parcelas de edificación abierta sólo se podrán cerrar a linderos con cerramientos ciegos
hasta una altura máxima de 0,70-1,20 m y el resto hasta 2,50 m de altura con malla metálica o
cerramiento diáfano, sin superar esta altura en ningún punto medio desde la vía pública o desde la
propiedad colindante.
c) El cerramiento a Alineación oficial, siempre y cuando la ordenanza de aplicación no establezca
condición específica como en el caso de casco, será de zócalo macizo de 0,70-1,20 m y rejería
superior hasta un máximo de 2,50 m. En el caso de la edificación unifamiliar en los linderos podrá
realizarse con cerramiento ciego hasta los 2,50 m, sin superar esta altura en ningún punto medio
desde la vía pública o desde la propiedad colindante
d) A efectos de situación de rasante de estos cerramientos, para todos los casos, se efectuarán a
partir de los niveles del plano teórico que se conforme entre las alineaciones exteriores, con la
salvedad de las urbanizaciones consolidadas en las que se situará en las rasantes naturales.
e) Estos cerramientos deberán contar con drenaje a lo largo del muro o zócalo de división y
conectado al saneamiento general exterior de la parcela, cuando exista un desnivel superior a 0,50
m entre las rasantes de las parcelas colindantes.
f) Escalonamientos del cerramiento. No se podrán producir escalonamientos superiores a 1,5 m
por razón de los desniveles de terreno o la acera.
g) Portones de entrada. Ancho mínimo para vehículos será de 2,50 m de hueco libre y de un 1 m
para personas. La altura máxima será de 4 m, y deberán abrir hacia el interior de la parcela.
h) Solares. Deberán estar vallados con malla de simple torsión, estableciendo en cada caso el
Ayuntamiento las condiciones del cerramiento. Su disposición será tal que no obstaculizará el uso
público de los suelos que tengan servidumbres derivadas del planeamiento.
BOCM-20250514-53
1. Cerramientos:
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 209
Para las salidas de emergencia se dispondrá al menos una salida que comunique directamente
con el espacio exterior seguro, con los condicionantes establecidos en la normativa y legislación
sectorial vigente de aplicación.
En todos los casos se dispondrá de una plataforma horizontal en el acceso de los aparcamientos
de ancho el de la rampa de acceso y longitud mínima cinco metros. (Excepto en las viviendas
unifamiliares con garaje independiente).
Las pendientes de rampa serán como máximo del 18% en tramos rectos y del 14% en tramos
curvos, salvo los garajes individuales o de categoría 1ª en los que se admiten pendientes de rampa
hasta un máximo de 20% en tramos rectos y 16% en tramos curvos.
La altura mínima de cabezada para acceso peatonal en puntos críticos de escaleras será de 2,05
metros medidos en la vertical, y de 2,20 metros en el resto de planta sótano y medido en su punto
más desfavorable, incluido acceso de vehículos.
Se autoriza una altura de 2,05 metros, en un ancho máximo de 6 metros en los finales de plaza de
aparcamiento y pegados al paramento vertical y siempre y cuando la plaza de aparcamiento sea
perpendicular al paramento vertical o en aquellos casos que no invada pasos de vehículos o
personas, debidamente justificados.
El máximo número de plantas bajo rasante será de 3.
h) Ventilaciones:
Los garajes deberán disponer de sistemas de ventilación de acuerdo con las indicaciones de los
reglamentos y normativas de aplicación sectorial y en vigor, en la actualidad Código Técnico de la
Edificación DB-SI y DB-HS
TITULO VIII. CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
A LA EDIFICACIÓN
Artículo 46. Concepto
Se entienden como elementos y obras que se realizan en las superficies de las parcelas
independientes de la edificación principal.
Artículo 47. Cerramientos y movimientos de tierra
a) Está constituido por los elementos constructivos que se realizan en las alineaciones exteriores o
linderos de una parcela para delimitar el acceso libre a su interior.
b) Las parcelas de edificación abierta sólo se podrán cerrar a linderos con cerramientos ciegos
hasta una altura máxima de 0,70-1,20 m y el resto hasta 2,50 m de altura con malla metálica o
cerramiento diáfano, sin superar esta altura en ningún punto medio desde la vía pública o desde la
propiedad colindante.
c) El cerramiento a Alineación oficial, siempre y cuando la ordenanza de aplicación no establezca
condición específica como en el caso de casco, será de zócalo macizo de 0,70-1,20 m y rejería
superior hasta un máximo de 2,50 m. En el caso de la edificación unifamiliar en los linderos podrá
realizarse con cerramiento ciego hasta los 2,50 m, sin superar esta altura en ningún punto medio
desde la vía pública o desde la propiedad colindante
d) A efectos de situación de rasante de estos cerramientos, para todos los casos, se efectuarán a
partir de los niveles del plano teórico que se conforme entre las alineaciones exteriores, con la
salvedad de las urbanizaciones consolidadas en las que se situará en las rasantes naturales.
e) Estos cerramientos deberán contar con drenaje a lo largo del muro o zócalo de división y
conectado al saneamiento general exterior de la parcela, cuando exista un desnivel superior a 0,50
m entre las rasantes de las parcelas colindantes.
f) Escalonamientos del cerramiento. No se podrán producir escalonamientos superiores a 1,5 m
por razón de los desniveles de terreno o la acera.
g) Portones de entrada. Ancho mínimo para vehículos será de 2,50 m de hueco libre y de un 1 m
para personas. La altura máxima será de 4 m, y deberán abrir hacia el interior de la parcela.
h) Solares. Deberán estar vallados con malla de simple torsión, estableciendo en cada caso el
Ayuntamiento las condiciones del cerramiento. Su disposición será tal que no obstaculizará el uso
público de los suelos que tengan servidumbres derivadas del planeamiento.
BOCM-20250514-53
1. Cerramientos: