Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

Para el resto de los usos, será una por parcela, en el caso de ser necesaria una segunda se
deberá justificar la necesidad, a valorar por los servicios técnicos, debido a la actividad o
configuración de parcela.
No se autorizarán acceso de vehículos a través de la acera si estos se localizan en rotondas y en
las esquinas de edificios o en cualquier punto que por motivos de seguridad vial se desaconseje
técnicamente.
La entrada de los vehículos a la finca que da acceso al paso de vehículos se realizará siempre de
forma ortogonal al eje de la calzada desde la que se accede, excepto en aquellos casos
expresamente autorizados por los Servicios Técnicos Municipales.
El acceso de vehículos se deberá adaptar al arbolado, farolas, paradas de autobús etc.., existente
en dominio público. Con la salvedad en zonas industriales u otros casos, que no exista reserva de
acceso, previa justificación técnica de menor afección posible a valorar por los servicios técnicos
municipales.
d) Garajes categoría 2ª hasta 600 metros cuadrados:
Puertas de acceso y rampas de acceso con ancho mínimo de tres metros con el sobreancho
necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medida en el eje, será superior a seis metros.
La anchura mínima de viales en el interior del garaje será de cinco metros.
Las salidas de peatones y demás condicionantes cumplirá las condiciones establecidas en la
legislación vigente de aplicación.
e) Garajes categoría 3ª en vivienda multifamiliar entre 600 y 1.500 metros cuadrados.
Ancho de puerta de acceso deberá ser superior a 4 metros.
La anchura de las rampas será de tres o seis metros (3 ó 6 m.) si es rectilínea, según sea de un
sentido o dos sentidos, y de tres metros y medio (3,50 m) si la rampa no es rectilínea. En este
último caso, y si es de dos sentidos y sirve de acceso al exterior, su anchura será de tres metros y
sesenta y cinco centímetros (3,65 m) repartidos en 3,50 m para el carril interior y 3,25 m para el
exterior.
La anchura mínima de viales en el interior del garaje será de cinco metros (5 m) tanto si es de un
sentido como si es de dos.
Las salidas de peatones y demás condicionantes cumplirán las condiciones establecidas en la
legislación vigente de aplicación.
f) En el caso de actuaciones conjuntas destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares en
régimen de conjuntos integrados, cabrá la posibilidad de que el aparcamiento sea conjunto e
independizar las plazas en las siguientes condiciones:
En el Estudio de Detalle exigido para dicho régimen se preverá, la resolución del garajeaparcamiento conjunto.
La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
Desde las plazas de aparcamiento vinculadas a cada vivienda, se podrá acceder directamente a la
misma sin utilización de espacios comunes, con interposición de vestíbulo de independencia.
La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas se
resolverá con independencia del resto del aparcamiento y los elementos compartimentadores de
las plazas tendrán la resistencia al fuego obligada por la normativa aplicable.
En ningún caso estos espacios perderán la condición de garaje-aparcamiento.
g) En garajes de categoría 4ª aparcamientos de más de 1.500 metros.
Dispondrán de dos puertas de acceso uno para entrada de vehículos y otro para salida, con un
ancho mínimo de tres metros (3 m).
La anchura mínima de las rampas será de tres metros (3 m) en tramo recto con el sobreancho
necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medida en el eje, será superior a seis metros (6
m).
La anchura mínima de viales en el interior del garaje será de cinco metros (5 m) si es de un sentido
y de seis metros (6 m) si es de dos sentidos.
Las salidas de peatones y demás condicionantes cumplirán las condiciones establecidas en la
legislación vigente de aplicación.
No se considerarán salidas peatonales de emergencia las comunicaciones directas de garaje con
viviendas.
El acceso de garajes a escaleras y de zonas comunes de viviendas a las zonas o escaleras de
acceso a garaje, deberán disponer de vestíbulos de independencia, con las especificaciones
establecidas en normativa y legislación sectorial vigente de aplicación.

BOCM-20250514-53

o