Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 207
resultasen espacios aprovechables para trasteros, con superficie superior a la indicada, podrán
autorizarse con la correspondiente justificación.
b) Los trasteros, tanto en materia de prevención de incendios, como en materia de accesibilidad,
cumplirán con las determinaciones establecidas en la legislación vigente de aplicación.
c) Los trasteros deberán disponer de un sistema de ventilación que puede ser natural, híbrida o
mecánica, ajustándose al Documento Básico HS Salubridad del Código Técnico de la Edificación.
4. Servicios de tendederos. En las edificaciones en que no exista patio interior, se
preverán tendederos no visibles desde la vía pública, con una altura mínima de cerramiento en
celosía de 2 m.
5. Servicios aparcamientos. Los servicios de aparcamiento se pueden realizar en los
siguientes espacios de parcelas o edificios: Se deberán diseñar conforme se regula en las Normas
Generales de Urbanización, igual que los estacionamientos públicos.
a) Garajes. Las características de diseño de los garajes serán las siguientes:
DIMENSIONES MÍNIMAS DE PLAZAS
TIPO DE VEHÍCULO
LARGO (m)
ANCHO (m)
Vehículos de dos ruedas
2,50
1,50
Automóviles
5,00
2,50
Vehículos Industriales ligeros.
5,70
2,50
Vehículos Industriales grandes
9,00
3,00
Las plazas de aparcamiento que se encuentre cerrada por alguno de sus lados por muros, se
considerará una dimensión mínima de libre de ancho de plaza de 2,65 metros, si está delimitada
lateralmente la plaza por dos muros su anchura mínima será de 3,00 metros.
Para garajes o aparcamientos públicos que no pertenezcan a comunidades de propietarios con superficies
superiores a 1.000 metros cuadrados, contarán con zonas diferenciadas para peatones y vehículos.
Los aparcamientos de superficie dispondrán de los mismos condicionantes exigidos a los garajes
con respecto a su geometría, entradas y salidas, ancho de viales, etc.., a excepción de las
dimensiones de la plaza de aparcamiento que podrá ser como mínimo de 2,20 x 4,50 metros, con
la condición de que se reserve un 50% para plazas de 2.50 x 5.00 metros
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneos, en
vías o espacios públicos, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los
accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en
situación de movilidad reducida.
El número de plazas y geometría serán las definidas en las normas para la supresión de barreras
arquitectónicas a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial permanente o transitorias.
En los garajes de parcelas unifamiliares mayores de 400 m² de superficie de parcela en los que las
rampas estén adosadas a las parcelas colindantes, se permite la admisión de la rampa con un
galibo mínimo de 2,10 m en el punto más desfavorable. La plataforma de cubrición deberá estar al
mismo nivel que el forjado que hay entre el sótano y la planta baja, siempre que se respete en todo
caso lo señalado por el código civil.
c) Condiciones rebaje acera para acceso vehículos
o
o
o
En parcelas unifamiliares uno por parcela
En parcelas multifamiliares las exigidas de acuerdo la categoría del garaje
En industrial, las necesarias previa justificación técnica de menor afección dominio público
debido a la maniobrabilidad de vehículos en el interior de parcela.
BOCM-20250514-53
b) Accesos y rampas
La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto de su apertura la alineación oficial y tendrá
una altura mínima de dos metros y veinte centímetros, 2,20 metros medidos en el punto más
desfavorable, en viviendas unifamiliares la medida será de 2,10 metros.
Tanto la plataforma horizontal como las rampas de acceso se mantendrán salvo lo especificado a
continuación, con una anchura mínima de 3 metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y
su radio de curvatura, medida en el eje, será superior a seis metros.
Caso de desembocar en curva deberá realizarse una superficie de transición, convenientemente
dimensionada.
En los garajes individuales con superficie menor a 20 metros cuadrados, el ancho de acceso y
rampas será de 3 m. El paso libre del hueco podrá ser de 2,50 m.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 207
resultasen espacios aprovechables para trasteros, con superficie superior a la indicada, podrán
autorizarse con la correspondiente justificación.
b) Los trasteros, tanto en materia de prevención de incendios, como en materia de accesibilidad,
cumplirán con las determinaciones establecidas en la legislación vigente de aplicación.
c) Los trasteros deberán disponer de un sistema de ventilación que puede ser natural, híbrida o
mecánica, ajustándose al Documento Básico HS Salubridad del Código Técnico de la Edificación.
4. Servicios de tendederos. En las edificaciones en que no exista patio interior, se
preverán tendederos no visibles desde la vía pública, con una altura mínima de cerramiento en
celosía de 2 m.
5. Servicios aparcamientos. Los servicios de aparcamiento se pueden realizar en los
siguientes espacios de parcelas o edificios: Se deberán diseñar conforme se regula en las Normas
Generales de Urbanización, igual que los estacionamientos públicos.
a) Garajes. Las características de diseño de los garajes serán las siguientes:
DIMENSIONES MÍNIMAS DE PLAZAS
TIPO DE VEHÍCULO
LARGO (m)
ANCHO (m)
Vehículos de dos ruedas
2,50
1,50
Automóviles
5,00
2,50
Vehículos Industriales ligeros.
5,70
2,50
Vehículos Industriales grandes
9,00
3,00
Las plazas de aparcamiento que se encuentre cerrada por alguno de sus lados por muros, se
considerará una dimensión mínima de libre de ancho de plaza de 2,65 metros, si está delimitada
lateralmente la plaza por dos muros su anchura mínima será de 3,00 metros.
Para garajes o aparcamientos públicos que no pertenezcan a comunidades de propietarios con superficies
superiores a 1.000 metros cuadrados, contarán con zonas diferenciadas para peatones y vehículos.
Los aparcamientos de superficie dispondrán de los mismos condicionantes exigidos a los garajes
con respecto a su geometría, entradas y salidas, ancho de viales, etc.., a excepción de las
dimensiones de la plaza de aparcamiento que podrá ser como mínimo de 2,20 x 4,50 metros, con
la condición de que se reserve un 50% para plazas de 2.50 x 5.00 metros
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneos, en
vías o espacios públicos, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los
accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en
situación de movilidad reducida.
El número de plazas y geometría serán las definidas en las normas para la supresión de barreras
arquitectónicas a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial permanente o transitorias.
En los garajes de parcelas unifamiliares mayores de 400 m² de superficie de parcela en los que las
rampas estén adosadas a las parcelas colindantes, se permite la admisión de la rampa con un
galibo mínimo de 2,10 m en el punto más desfavorable. La plataforma de cubrición deberá estar al
mismo nivel que el forjado que hay entre el sótano y la planta baja, siempre que se respete en todo
caso lo señalado por el código civil.
c) Condiciones rebaje acera para acceso vehículos
o
o
o
En parcelas unifamiliares uno por parcela
En parcelas multifamiliares las exigidas de acuerdo la categoría del garaje
En industrial, las necesarias previa justificación técnica de menor afección dominio público
debido a la maniobrabilidad de vehículos en el interior de parcela.
BOCM-20250514-53
b) Accesos y rampas
La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto de su apertura la alineación oficial y tendrá
una altura mínima de dos metros y veinte centímetros, 2,20 metros medidos en el punto más
desfavorable, en viviendas unifamiliares la medida será de 2,10 metros.
Tanto la plataforma horizontal como las rampas de acceso se mantendrán salvo lo especificado a
continuación, con una anchura mínima de 3 metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y
su radio de curvatura, medida en el eje, será superior a seis metros.
Caso de desembocar en curva deberá realizarse una superficie de transición, convenientemente
dimensionada.
En los garajes individuales con superficie menor a 20 metros cuadrados, el ancho de acceso y
rampas será de 3 m. El paso libre del hueco podrá ser de 2,50 m.