Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
3. Instalaciones eléctricas.
a) Alumbrado (cuadro de mando).
b) Centro de transformación.
c) Cuarto de contadores, etc.
4. Instalaciones de energía.
a) Tipología
o
Gas natural.
o
Cuarto de contadores.
b) Regulación. Será obligatoria en toda edificación la instalación necesaria para utilizar energía
eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta
materia garantizando los mínimos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
5. Instalaciones de comunicación.
a) Tipología
o
o
o
Teléfonos.
Televisión.
Cable Antena, etc.
b) Regulación Quedan prohibidas las antenas parabólicas individuales en fachada. Deberán
cumplir la legislación específica y situarse en las zonas de cubierta o superficies libres de planta
con las condiciones establecidas para su autorización en el Capítulo 4º.
Artículo 45. Servicios e Instalaciones Especiales.
1.Instalaciones de ventilación.
a) Tipología
o Chimeneas.
o Shunt.
o Conductos de ventilación.
b) Regulación.
Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas, a excepción de lo señalado en el Art.
44.2 para las calderas estancas. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados,
convenientemente aislados, hasta una altura que como mínimo sea de 0,8 m por encima de la
cumbrera, sin afectar a lucernarios, tragaluces o mansardas de cubierta, y alejadas 15 metros de
cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes.
Si la extracción forzada desemboca en lugares de uso o acceso al público, tendrá una altura
mínima desde la superficie pisable de 3 m, debiendo estar protegidas horizontalmente en un radio
de la misma dimensión.
En caso de diferencia de altura entre construcciones colindantes, se considerará la altura de
cumbrera de la edificación más alta.
En todos los casos, será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de
calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las
columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.
2. Servicios e Instalaciones de Protección.
a) Tipología
b) Regulación. Todos los edificios tendrán los accesos de bomberos conforme a la Normativa
Sectorial en vigor de aplicación.
3. Servicios de Almacenamiento. Trasteros. Se entiende por trastero la pieza no habitable
destinada a guardar enseres de la vivienda. Se permitirá el destino a trastero de espacios situados
en sótanos y semisótanos, con las siguientes limitaciones:
a) No dedicarse a vivienda. La superficie máxima por trastero en el uso residencial: vivienda
colectiva, será de 6,00 m2 y de 10,00 m2 No obstante, si debido a la configuración del edificio
BOCM-20250514-53
o Alarmas.
o Servicios de vigilancia.
o Extintores de incendios, etc./Accesos de bomberos.
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
3. Instalaciones eléctricas.
a) Alumbrado (cuadro de mando).
b) Centro de transformación.
c) Cuarto de contadores, etc.
4. Instalaciones de energía.
a) Tipología
o
Gas natural.
o
Cuarto de contadores.
b) Regulación. Será obligatoria en toda edificación la instalación necesaria para utilizar energía
eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta
materia garantizando los mínimos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
5. Instalaciones de comunicación.
a) Tipología
o
o
o
Teléfonos.
Televisión.
Cable Antena, etc.
b) Regulación Quedan prohibidas las antenas parabólicas individuales en fachada. Deberán
cumplir la legislación específica y situarse en las zonas de cubierta o superficies libres de planta
con las condiciones establecidas para su autorización en el Capítulo 4º.
Artículo 45. Servicios e Instalaciones Especiales.
1.Instalaciones de ventilación.
a) Tipología
o Chimeneas.
o Shunt.
o Conductos de ventilación.
b) Regulación.
Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas, a excepción de lo señalado en el Art.
44.2 para las calderas estancas. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados,
convenientemente aislados, hasta una altura que como mínimo sea de 0,8 m por encima de la
cumbrera, sin afectar a lucernarios, tragaluces o mansardas de cubierta, y alejadas 15 metros de
cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes.
Si la extracción forzada desemboca en lugares de uso o acceso al público, tendrá una altura
mínima desde la superficie pisable de 3 m, debiendo estar protegidas horizontalmente en un radio
de la misma dimensión.
En caso de diferencia de altura entre construcciones colindantes, se considerará la altura de
cumbrera de la edificación más alta.
En todos los casos, será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de
calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las
columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.
2. Servicios e Instalaciones de Protección.
a) Tipología
b) Regulación. Todos los edificios tendrán los accesos de bomberos conforme a la Normativa
Sectorial en vigor de aplicación.
3. Servicios de Almacenamiento. Trasteros. Se entiende por trastero la pieza no habitable
destinada a guardar enseres de la vivienda. Se permitirá el destino a trastero de espacios situados
en sótanos y semisótanos, con las siguientes limitaciones:
a) No dedicarse a vivienda. La superficie máxima por trastero en el uso residencial: vivienda
colectiva, será de 6,00 m2 y de 10,00 m2 No obstante, si debido a la configuración del edificio
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o Alarmas.
o Servicios de vigilancia.
o Extintores de incendios, etc./Accesos de bomberos.