Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 205
dispondrán las especificaciones técnicas y de diseño que faciliten la posible instalación de un
ascensor practicable. El resto de los elementos comunes de estos edificios deberán reunir los
requisitos de practicabilidad.
2. Montacargas
3. Escaleras mecánicas/ Conductos hidroneumáticos.
Artículo 43. Servicios de señalización
1. Carteles
2. Rótulos
Artículo 44. Instalaciones del edificio.
1. Instalaciones de agua
a) Tipos:
o
Cuarto de bombas.
o
Depósitos.
o
Conductos verticales.
o
Cuartos de contadores, etc.
b) Características: Toda edificación deberá tener en su interior una instalación de agua corriente
potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que garantice una dotación
mínima de 350 l/día por usuario, y que aseguren un caudal de 0,15 l/seg. y 0,10 l/seg para agua
fría y caliente respectivamente.
2. Instalaciones de climatización
a) De calefacción
o
Tipos
x
x
x
x
Calderas
Conductos verticales.
Almacenes y depósitos de combustible…
Bombas de calor, aerotermia, geotermia …….
o
Regulación
La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
correspondientes.
Con respecto a los gases de calderas para calefacciones y sus instalaciones, se regirá por lo
establecido en las normas o reglamentos sectoriales de aplicación, y en particular por el
Reglamento de Calefacción Climatización y Agua Caliente Sanitaria, RITE e instrucciones
técnicas complementarias. En cualquier caso la evacuación de gases por combustión en
calderas con potencias superiores a 25.000 Kcal/h., se deberá conducir a cubierta.
Para calderas estancas se autoriza la evacuación de humos a fachada siempre que esté en
armonía con los cerramientos de fachada y a una altura mínima de 2,20 metros del suelo
pisable.
Los cuartos de calderas no estancas deberán disponer de ventilación mínima de 50
centímetros cuadrados por cada 10.000 calorías.
b) De refrigeración
o
Tipos
o
Cuarto y torres de refrigeración.
Conductos verticales.
Aparados individuales, instalaciones de aerotermia, geotermia, bombas de frío…
Regulación
Las máquinas exteriores de climatización se podrán situar en las fachadas, en los balcones y
terrazas, siempre que cuenten con una barandilla opaca que las oculte, así como las
conducciones y guarden las condiciones estéticas del inmueble. Deberán situarse
preferiblemente, en patios interiores, tendederos o en el espacio de la planta de cubierta que
no constituye buhardilla.
La instalación de los aparatos se situará como mínimo, a una distancia de 0,60 metros de
cualquier hueco de vecino colindante situada al mismo nivel o nivel superior/inferior en plano
vertical, medida desde cualquier punto de la rejilla de salida y orientación que no resulte
perjudicial en relación a los ruidos originados por el funcionamiento, la expulsión de aire o
goteo del aparato, salvo que exista pared, muro u obra de resguardo.
BOCM-20250514-53
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B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 205
dispondrán las especificaciones técnicas y de diseño que faciliten la posible instalación de un
ascensor practicable. El resto de los elementos comunes de estos edificios deberán reunir los
requisitos de practicabilidad.
2. Montacargas
3. Escaleras mecánicas/ Conductos hidroneumáticos.
Artículo 43. Servicios de señalización
1. Carteles
2. Rótulos
Artículo 44. Instalaciones del edificio.
1. Instalaciones de agua
a) Tipos:
o
Cuarto de bombas.
o
Depósitos.
o
Conductos verticales.
o
Cuartos de contadores, etc.
b) Características: Toda edificación deberá tener en su interior una instalación de agua corriente
potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que garantice una dotación
mínima de 350 l/día por usuario, y que aseguren un caudal de 0,15 l/seg. y 0,10 l/seg para agua
fría y caliente respectivamente.
2. Instalaciones de climatización
a) De calefacción
o
Tipos
x
x
x
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Calderas
Conductos verticales.
Almacenes y depósitos de combustible…
Bombas de calor, aerotermia, geotermia …….
o
Regulación
La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
correspondientes.
Con respecto a los gases de calderas para calefacciones y sus instalaciones, se regirá por lo
establecido en las normas o reglamentos sectoriales de aplicación, y en particular por el
Reglamento de Calefacción Climatización y Agua Caliente Sanitaria, RITE e instrucciones
técnicas complementarias. En cualquier caso la evacuación de gases por combustión en
calderas con potencias superiores a 25.000 Kcal/h., se deberá conducir a cubierta.
Para calderas estancas se autoriza la evacuación de humos a fachada siempre que esté en
armonía con los cerramientos de fachada y a una altura mínima de 2,20 metros del suelo
pisable.
Los cuartos de calderas no estancas deberán disponer de ventilación mínima de 50
centímetros cuadrados por cada 10.000 calorías.
b) De refrigeración
o
Tipos
o
Cuarto y torres de refrigeración.
Conductos verticales.
Aparados individuales, instalaciones de aerotermia, geotermia, bombas de frío…
Regulación
Las máquinas exteriores de climatización se podrán situar en las fachadas, en los balcones y
terrazas, siempre que cuenten con una barandilla opaca que las oculte, así como las
conducciones y guarden las condiciones estéticas del inmueble. Deberán situarse
preferiblemente, en patios interiores, tendederos o en el espacio de la planta de cubierta que
no constituye buhardilla.
La instalación de los aparatos se situará como mínimo, a una distancia de 0,60 metros de
cualquier hueco de vecino colindante situada al mismo nivel o nivel superior/inferior en plano
vertical, medida desde cualquier punto de la rejilla de salida y orientación que no resulte
perjudicial en relación a los ruidos originados por el funcionamiento, la expulsión de aire o
goteo del aparato, salvo que exista pared, muro u obra de resguardo.
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