Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

Los vestuarios dispondrán de dimensiones mínimas adecuadas para la capacidad de los
mismos.
Con carácter general se instalarán duchas en las actividades que normalmente impliquen
trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor
excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales o lo exija la higiene del
procedimiento de fabricación. Las duchas estarán aisladas, cerradas en compartimentos
individuales, con puertas dotadas de cierre interior.
Estarán perfectamente situados en los cuartos de vestuarios y de aseo o en locales próximos a los
mimos, con la debida separación para uno y otro sexo.
Cuando las duchas no comuniquen con los cuartos de vestuarios y de aseo se instalarán
colgaduras para la ropa mientras los trabajadores se duchan.
Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales para guardar la
ropa o el calzado.
3. Servicios de recogida de basuras. Cuarto de basuras y conductos verticales de
basuras.
La superficie útil del almacén será como mínimo de 3 m².
Su emplazamiento y diseño deben ser tales que la temperatura interior no supere 30º.
El revestimiento de las paredes y el suelo debe ser impermeable y fácil de limpiar; los
encuentros entre las paredes y el suelo deben ser redondeados.
Debe contar al menos con una toma de agua dotada de válvula de cierre y un sumidero
sifónico antirretorno en el suelo.
Debe disponer de una iluminación artificial que proporcione 100 lux como mínimo a una
altura respecto del suelo de 1 m y de una base de enchufe fija 16A 2p+T según UNE 20.315:1994.
Satisfará las condiciones de protección contra incendios que se establecen para los
almacenes de residuos en el apartado 2 de la Sección SI-1 del DB-SI Seguridad en caso de incendio.
Debe disponer de un sistema de ventilación que será natural, híbrido o mecánico.
4. Servicios de Evacuación de Aguas y Depuración. Bajantes pluviales y negras, pozos,
depuradoras, etc.
Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala el
Reglamento de Instalaciones Sanitarias vigente, a través de su conexión con la red municipal
existente en el Suelo Urbano y Urbanizable y a través de las fosas sépticas en el caso de
instalaciones en el Suelo No Urbanizable, con la excepción para aguas pluviales en edificaciones
del Casco antiguo, tipología manzana cerrada, debido a la red unitaria existente en el casco.
Asimismo, en las nuevas edificaciones o reforma total de la construcción, se valorará la
incorporación de soluciones sistema de drenaje interior de parcela mediante sistemas que permitan
laminar e/o infiltrar al terreno el agua de lluvia o su captación para almacenamiento y reutilización.
Artículo 41. Servicios de accesibilidad.
1. Cumplirán lo establecido en la Ley 8/1.993 de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de barreras arquitectónicas.
2. Servicios e instalaciones de Acceso.
a)
b)
c)
d)

Portales, tendrán las medidas que se regulan en el apartado 5.6.8.
Escaleras, tendrán las medidas que se regulan en el apartado 5.6.4.c)
Portero automático.
Conserjerías

Artículo 42. Servicios de Transporte.

a) Dispondrán de un itinerario practicable que una las entidades o viviendas con el exterior y con
las dependencias de uso comunitario que están a su servicio.
b) Dispondrán de un itinerario practicable que una la edificación con la vía pública o servicios
anexos de uso comunitario y con edificios vecinos.
c) La cabina de ascensor, así como sus puertas de entrada, serán practicables para personas con
movilidad reducida o cualquier otra limitación.
d) Cuando estos edificios de nueva construcción tengan una altura superior a planta baja y piso, a
excepción de las viviendas unifamiliares, y no estén obligados a la instalación de ascensor, se

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1. Ascensores. En edificios de uso privado de nueva construcción en los que sea
obligatoria la instalación de ascensor según lo dispuesto en la Ley 8/1.993 de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas, deberán cumplir los siguientes requisitos
mínimos de accesibilidad: