Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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2. En cualquier caso, el posible cambio de uso del local quedará condicionado al
cumplimiento en la vivienda resultante de las siguientes premisas:
Se habrán de cumplir las condiciones establecidas en el CAPITULO 6.4 USO
RESIDENCIAL del Plan General, justificación dotación de aparcamiento en el caso de ampliar el
número de unidades de vivienda cuando implique subdivisión y el resto de la normativa de
aplicación de la presente Ordenanza y demás reglamentaciones técnicas específicas de
aplicación, con las siguientes particularidades:
a) Acceso:
o

o
o

Cuando la transformación solicitada sea para una o varias viviendas el acceso a la misma se
podrá resolver desde el portal del edificio, o bien directamente desde el espacio público
(acera de la red viaria), o espacio exterior privado (parcela) a la que dé fachada.
Nivel de suelo: Ninguna pieza de la nueva vivienda tendrá el nivel de suelo por debajo del
nivel de la acera o terreno circundante.
Planta inferior a la baja: Si el local dispone de plantas inferiores a la baja, dicha planta solo se
destinará a espacios no vivideros, como trastero.

3. Cuando la transformación solicitada implique la subdivisión de un local en varias viviendas,
el número máximo de viviendas será el resultado de dividir la superficie del local entre 80 m2
construidos, debiendo cada uno cumplir los 50 m2 útiles.
4. No se permitirá la transformación de locales comerciales a viviendas en todos aquellos
casos en que dichos locales constituyan la dotación comercial mínima considerada por el
planeamiento precedente, como es el caso del SAU-12, cuya ordenación se asume.

TÍTULO VII. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES
DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 39. Concepto.
Se entiende por servicios e instalaciones de la edificación, todos los elementos necesarios
para que el edificio sea utilizado debidamente para los usos urbanísticos.
Aplicable para nuevas construcciones, en el caso de obras de reforma en edificaciones
existentes se recomienda su aplicación siempre que sea viable dadas las características de la
edificación existente.

Artículo 40. Servicios higiénicos.

a) Las cabinas donde se ubiquen inodoros serán como mínimo de 1,20 m x 1 m, con una altura
mínima de 2,10 m.
b) En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y
cerrados.
c) Los retretes y vestuarios estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior,
natural o forzada.
d) Los retretes dispondrán de puertas que impidan totalmente la visibilidad desde el exterior, y
estarán provistas de cierre interior y de una percha.
e) Los inodoros dispondrán de descarga automática de agua corriente y papel higiénico.
f) Los inodoros y urinarios se instalarán y conservarán en debidas condiciones de desinfección,
desodorización y supresión de emanaciones.
g) En ningún caso los retretes y duchas podrán comunicar directamente con el resto de estancias,
para lo cual se deberá instalar un vestíbulo o espacio de aislamiento, pudiendo comunicar
únicamente con los espacios destinados a dormitorios o vestuarios.
h) Los locales de aseo dispondrán de agua corriente fría y caliente, irán provisto de dosificadores
de jabón y espejo.
i) Se dotarán de toallas, secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel,
existiendo, en este último caso, recipientes adecuados para depositar los usados.
2. Servicios de vestuario.
Todos los centros de trabajo contarán asimismo con cuartos de vestuarios, debidamente
separados para los trabajadores de uno y otro sexo.

BOCM-20250514-53

1. Servicios de Aseo. Cumplirán las siguientes características