Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Las barras de sujeción deberán ser pintadas con colores similares al resto de la cerrajería del edificio.
b) Muestras y rótulos. Son carteles paralelos al plano de fachada del local, realizados en cualquier
clase de material rígido, situados en planta baja o primera según donde se ubique la actividad,
pudiendo ser opacas o contar con iluminación con las condiciones del apartado anterior. Como
norma general la dimensión de la muestra tendrá una altura máxima de 60 cm y de 40 cm en
planta primera no pudiendo sobresalir de de 10 cm del plano de fachada, estas dimensiones
podrán variar en el caso de fachadas con estética singular, en tal caso se aportará un estudio de la
fachada y entorno con la muestra propuesta para su valoración por los servicios técnicos.
c) Banderines. Son anuncios perpendiculares al plano de fachada. Estarán situados a 2.20 cm
sobre la rasante de la acera siendo su ancho como máximo 50 cm.
d) Hitos comerciales identificativos. En edificios de uso exclusivo no residencial se podrá instalar
Hitos comerciales identificativos en el espacio libre de parcela guardando el retranqueo establecido
en la ordenanza. Su altura será un medio de la altura del edificio y como máximo 12 m, estando
prohibido en el casco urbano residencial excepto gasolineras.
e) Rótulos. Serán elementos móviles y pintados, excluyéndose los luminosos en toda su superficie,
y los pintados directamente sobre el paramento de fachada. Los tipos son:
o Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un hueco de fachada, colocado sobre
él y limitando su alto a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 10 cm del paramento de fachada.
o Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada, colocado en un
lateral y limitando su ancho a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 10 cm. del paramento de
fachada.
f) Carpas. Las carpas no podrán superar los 300 m² de superficie, y deberán quedar situadas en el
interior de las parcelas. Se autorizarán por periodos inferiores a 15 días y cumplirán los
retranqueos de la edificación.
g) Publicidad en terrenos o solares sin uso. Se entiende por solar la parcela apta para ser edificada
y por terreno sin uso aquella parcela que esté vacante y sin urbanizar. No se autoriza
emplazamientos publicitarios situados en los terrenos o solares sin uso. Solo se autorizan los
soportes de publicidad de obras de promoción en dichos terrenos o solares previa autorización.
h) Publicidad en la coronación del edificio. No se autoriza la instalación de publicidad comercial en
coronación de edificios con carácter general, sólo en el caso de edificios de uso exclusivo donde
se haga referencia a la actividad desarrollada en el edificio y ubicados en el Polígono industrial.
Artículo 37. Espacios específicos de las edificaciones divisibles.
a) Portales. Corresponden al espacio de acceso común en planta baja de los edificios divisibles.
Su anchura libre mínima, sin obstáculos ni estrangulamientos hasta el arranque de escalera y
ascensor, será de 2 m y su altura libre mínima de 2,60 m.
b) Vestíbulos. Corresponden a los espacios de accesos comunes a los pisos y locales, con
dimensiones mínimas de 1,20 m en el lado inferior de los mismos.
c) Pisos. Corresponden a partes interiores del edificio que tienen una configuración propia e
independiente, y su acceso se realiza desde los portales y vestíbulos.
En los pisos no se autorizarán usos industriales, ni comerciales, ni los usos terciarios, ni de
equipamiento si requieren atención indiscriminada de público, salvo que expresamente se dé
conformidad por la Comunidad de Propietarios.
d) Locales. Corresponden a partes interiores del edificio que tienen una configuración
independiente, pero su acceso se realiza por la vía pública o por espacios comunes de uso
público, o uso público-reservado de edificios divisibles. También tendrán este carácter cuando se
trate de edificación independiente o porciones de edificios con usos no residenciales.
Todos los locales deberán resolver la posible salida de humos, ventilación e instalaciones, y
será conforme a la Normativa Sectorial en vigor de aplicación. Los locales existentes antiguos se
analizará caso por caso las excepciones a la norma general debido a la configuración del local. Todo
aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente una
recogida y conducción de agua eficaz, que impida que se produzca goteo al exterior. Cuando en los
locales se sitúen en plantas sótanos o semisótanos y se destinen a almacenes o servicios no podrán
ser independientes del local inmediatamente superior, estando unidos entre sí por escaleras.
Artículo 38. Condiciones para la transformación de locales a vivienda en edificios de
vivienda colectiva.
1. La transformación de locales de planta baja a vivienda es admisible cuando el régimen
pormenorizado de usos aplicable al edificio permita la implantación del uso residencial vivienda.
BOCM-20250514-53
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Las barras de sujeción deberán ser pintadas con colores similares al resto de la cerrajería del edificio.
b) Muestras y rótulos. Son carteles paralelos al plano de fachada del local, realizados en cualquier
clase de material rígido, situados en planta baja o primera según donde se ubique la actividad,
pudiendo ser opacas o contar con iluminación con las condiciones del apartado anterior. Como
norma general la dimensión de la muestra tendrá una altura máxima de 60 cm y de 40 cm en
planta primera no pudiendo sobresalir de de 10 cm del plano de fachada, estas dimensiones
podrán variar en el caso de fachadas con estética singular, en tal caso se aportará un estudio de la
fachada y entorno con la muestra propuesta para su valoración por los servicios técnicos.
c) Banderines. Son anuncios perpendiculares al plano de fachada. Estarán situados a 2.20 cm
sobre la rasante de la acera siendo su ancho como máximo 50 cm.
d) Hitos comerciales identificativos. En edificios de uso exclusivo no residencial se podrá instalar
Hitos comerciales identificativos en el espacio libre de parcela guardando el retranqueo establecido
en la ordenanza. Su altura será un medio de la altura del edificio y como máximo 12 m, estando
prohibido en el casco urbano residencial excepto gasolineras.
e) Rótulos. Serán elementos móviles y pintados, excluyéndose los luminosos en toda su superficie,
y los pintados directamente sobre el paramento de fachada. Los tipos son:
o Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un hueco de fachada, colocado sobre
él y limitando su alto a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 10 cm del paramento de fachada.
o Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada, colocado en un
lateral y limitando su ancho a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 10 cm. del paramento de
fachada.
f) Carpas. Las carpas no podrán superar los 300 m² de superficie, y deberán quedar situadas en el
interior de las parcelas. Se autorizarán por periodos inferiores a 15 días y cumplirán los
retranqueos de la edificación.
g) Publicidad en terrenos o solares sin uso. Se entiende por solar la parcela apta para ser edificada
y por terreno sin uso aquella parcela que esté vacante y sin urbanizar. No se autoriza
emplazamientos publicitarios situados en los terrenos o solares sin uso. Solo se autorizan los
soportes de publicidad de obras de promoción en dichos terrenos o solares previa autorización.
h) Publicidad en la coronación del edificio. No se autoriza la instalación de publicidad comercial en
coronación de edificios con carácter general, sólo en el caso de edificios de uso exclusivo donde
se haga referencia a la actividad desarrollada en el edificio y ubicados en el Polígono industrial.
Artículo 37. Espacios específicos de las edificaciones divisibles.
a) Portales. Corresponden al espacio de acceso común en planta baja de los edificios divisibles.
Su anchura libre mínima, sin obstáculos ni estrangulamientos hasta el arranque de escalera y
ascensor, será de 2 m y su altura libre mínima de 2,60 m.
b) Vestíbulos. Corresponden a los espacios de accesos comunes a los pisos y locales, con
dimensiones mínimas de 1,20 m en el lado inferior de los mismos.
c) Pisos. Corresponden a partes interiores del edificio que tienen una configuración propia e
independiente, y su acceso se realiza desde los portales y vestíbulos.
En los pisos no se autorizarán usos industriales, ni comerciales, ni los usos terciarios, ni de
equipamiento si requieren atención indiscriminada de público, salvo que expresamente se dé
conformidad por la Comunidad de Propietarios.
d) Locales. Corresponden a partes interiores del edificio que tienen una configuración
independiente, pero su acceso se realiza por la vía pública o por espacios comunes de uso
público, o uso público-reservado de edificios divisibles. También tendrán este carácter cuando se
trate de edificación independiente o porciones de edificios con usos no residenciales.
Todos los locales deberán resolver la posible salida de humos, ventilación e instalaciones, y
será conforme a la Normativa Sectorial en vigor de aplicación. Los locales existentes antiguos se
analizará caso por caso las excepciones a la norma general debido a la configuración del local. Todo
aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente una
recogida y conducción de agua eficaz, que impida que se produzca goteo al exterior. Cuando en los
locales se sitúen en plantas sótanos o semisótanos y se destinen a almacenes o servicios no podrán
ser independientes del local inmediatamente superior, estando unidos entre sí por escaleras.
Artículo 38. Condiciones para la transformación de locales a vivienda en edificios de
vivienda colectiva.
1. La transformación de locales de planta baja a vivienda es admisible cuando el régimen
pormenorizado de usos aplicable al edificio permita la implantación del uso residencial vivienda.
BOCM-20250514-53
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID