Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 201
9. Carpintería. La carpintería exterior deberá estar comprendida dentro de la sección del
muro. Los elementos de carpintería opacos, puertas de acceso, entrada de vehículos, etc.., en el
caso de la ordenanza de casco deberán ser de madera o bastidor metálico cerrado con elementos
de madera o con láminas metálicas. Los elementos transparentes o traslúcidos serán incoloros o
en tonalidades del blanco. Toda la carpintería exterior deberá ser de una o más hojas, siendo
practicables hacia el interior en el caso de abrir al dominio público o deslizante en corredera.
En el casco los materiales del bastidor, fijados o móviles serán los establecidos en la
ordenanza particular
10. Zócalos. Corresponden a la parte inferior de la fachada en contacto con el terreno o la
acera en su caso. En edificación cerrada sólo pueden sobresalir 0,10 m.
11. Parasoles. Son los elementos salientes destinados a la protección solar de los huecos
de luces de las fachadas. En edificación cerrada tendrán las mismas condiciones de vuelo que los
cuerpos salientes.
12. Jardineras. Son todos los elementos ornamentales destinados a contenedores de
flores y plantas, situados en los cerramientos exteriores de los edificios. Deberán tener una
recogida de aguas en edificación cerrada para evitar gotear a la calle.
13. Portadas, escaparates y vitrinas. Son los cerramientos verticales decorativos de los
locales. En edificación cerrada sólo sobresaldrán 0,10 m de la alineación exterior.
14. Remates. Son todos aquellos elementos constructivos u ornamentales, de carácter fijo
que sobresalen de la cubierta del edificio. Cuando se destinan a la evacuación de aire, humos o
gases, se denominan chimeneas.
Artículo 36. Elementos provisionales
1. Son todos aquellos elementos no constructivos de carácter provisional que se colocan
en el exterior de los edificios.
2. Condiciones Generales de los elementos de señalización e identificación de actividades
y establecimientos:
Son elementos de señalización e identificación aquellos que tienen por fin exclusivo la
localización de actividades y establecimientos. No podrán contar con publicidad comercial distinta
a aquella que haga referencia a la actividad desarrollada en el local.
Su instalación no podrá alterar las características arquitectónicas de los edificios ni de sus
huecos de fachada y carpinterías. Los materiales serán adecuados a las condiciones estéticas y
constructivas del edificio y del ambiente urbano en que se instalen.
Los carteles o rótulos u otros elementos de identificación en edificios catalogados o que
se encuentren dentro del entorno del BIC deberán guardar la estética de los edificios y el entorno a
valorar por los servicios técnicos o en el órgano competente en su caso, se les podrá exigir
diseños específicos.
En ningún caso se podrá incorporar elementos sonoros a los soportes.
En relación con la iluminación se distingue:
- Soportes opacos: Son aquellos que no permiten el paso de la luz
- Soporte iluminado: Son aquellos opacos que reciben la luz indirectamente o por proyección, esta
proyección no podrá sobrepasar los límites de la superficie publicitaria.
- Soportes luminosos o retroiluminado: Son aquellos que proyectan la luz desde su interior. Solo se
autorizan los situados a más de 10 m de huecos de ventanas del uso residencial, los no situados
en la zona de protección de casco o CA-1, o los de interés general como farmacias,
establecimientos sanitarios, dependencias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y protección civil
así como otros establecimientos con especiales exigencias de señalización.
- Podrán encenderse desde las 8 de la mañana al hasta las 12 horas de la noche o mientras que el
establecimiento permanezca abierto al público en función de su actividad y de conformidad con los
horarios legalmente establecidos, excepto las cruces de las oficinas de farmacia, que podrán
permanecer encendidas las 24 horas del día. No obstante, el órgano municipal competente podrá
establecer un horario diferente para zonas o emplazamientos concretos.
No se autorizan mensajes luminosos en movimiento en el casco antiguo CA-1.
a) Toldos y persianas. Son parasoles desmontables. Se admiten las persianas de librillo,
enrollables, empotradas con guía y enrollables ligeras, exteriores sin guía.
Las persianas serán exclusivamente de material pintado con colores que cumplen las mismas
condiciones que las expuestas para la carpintería.
Los toldos situados en los huecos de fachada de la planta baja tendrán una anchura igual al hueco,
una altura mínima sobre la acera de 2,20 m y un vuelo máximo de 1,10 m, y al menos 60 cm
menos que la acera o el arbolado existente.
BOCM-20250514-53
3. Tipos de elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos:
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 201
9. Carpintería. La carpintería exterior deberá estar comprendida dentro de la sección del
muro. Los elementos de carpintería opacos, puertas de acceso, entrada de vehículos, etc.., en el
caso de la ordenanza de casco deberán ser de madera o bastidor metálico cerrado con elementos
de madera o con láminas metálicas. Los elementos transparentes o traslúcidos serán incoloros o
en tonalidades del blanco. Toda la carpintería exterior deberá ser de una o más hojas, siendo
practicables hacia el interior en el caso de abrir al dominio público o deslizante en corredera.
En el casco los materiales del bastidor, fijados o móviles serán los establecidos en la
ordenanza particular
10. Zócalos. Corresponden a la parte inferior de la fachada en contacto con el terreno o la
acera en su caso. En edificación cerrada sólo pueden sobresalir 0,10 m.
11. Parasoles. Son los elementos salientes destinados a la protección solar de los huecos
de luces de las fachadas. En edificación cerrada tendrán las mismas condiciones de vuelo que los
cuerpos salientes.
12. Jardineras. Son todos los elementos ornamentales destinados a contenedores de
flores y plantas, situados en los cerramientos exteriores de los edificios. Deberán tener una
recogida de aguas en edificación cerrada para evitar gotear a la calle.
13. Portadas, escaparates y vitrinas. Son los cerramientos verticales decorativos de los
locales. En edificación cerrada sólo sobresaldrán 0,10 m de la alineación exterior.
14. Remates. Son todos aquellos elementos constructivos u ornamentales, de carácter fijo
que sobresalen de la cubierta del edificio. Cuando se destinan a la evacuación de aire, humos o
gases, se denominan chimeneas.
Artículo 36. Elementos provisionales
1. Son todos aquellos elementos no constructivos de carácter provisional que se colocan
en el exterior de los edificios.
2. Condiciones Generales de los elementos de señalización e identificación de actividades
y establecimientos:
Son elementos de señalización e identificación aquellos que tienen por fin exclusivo la
localización de actividades y establecimientos. No podrán contar con publicidad comercial distinta
a aquella que haga referencia a la actividad desarrollada en el local.
Su instalación no podrá alterar las características arquitectónicas de los edificios ni de sus
huecos de fachada y carpinterías. Los materiales serán adecuados a las condiciones estéticas y
constructivas del edificio y del ambiente urbano en que se instalen.
Los carteles o rótulos u otros elementos de identificación en edificios catalogados o que
se encuentren dentro del entorno del BIC deberán guardar la estética de los edificios y el entorno a
valorar por los servicios técnicos o en el órgano competente en su caso, se les podrá exigir
diseños específicos.
En ningún caso se podrá incorporar elementos sonoros a los soportes.
En relación con la iluminación se distingue:
- Soportes opacos: Son aquellos que no permiten el paso de la luz
- Soporte iluminado: Son aquellos opacos que reciben la luz indirectamente o por proyección, esta
proyección no podrá sobrepasar los límites de la superficie publicitaria.
- Soportes luminosos o retroiluminado: Son aquellos que proyectan la luz desde su interior. Solo se
autorizan los situados a más de 10 m de huecos de ventanas del uso residencial, los no situados
en la zona de protección de casco o CA-1, o los de interés general como farmacias,
establecimientos sanitarios, dependencias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y protección civil
así como otros establecimientos con especiales exigencias de señalización.
- Podrán encenderse desde las 8 de la mañana al hasta las 12 horas de la noche o mientras que el
establecimiento permanezca abierto al público en función de su actividad y de conformidad con los
horarios legalmente establecidos, excepto las cruces de las oficinas de farmacia, que podrán
permanecer encendidas las 24 horas del día. No obstante, el órgano municipal competente podrá
establecer un horario diferente para zonas o emplazamientos concretos.
No se autorizan mensajes luminosos en movimiento en el casco antiguo CA-1.
a) Toldos y persianas. Son parasoles desmontables. Se admiten las persianas de librillo,
enrollables, empotradas con guía y enrollables ligeras, exteriores sin guía.
Las persianas serán exclusivamente de material pintado con colores que cumplen las mismas
condiciones que las expuestas para la carpintería.
Los toldos situados en los huecos de fachada de la planta baja tendrán una anchura igual al hueco,
una altura mínima sobre la acera de 2,20 m y un vuelo máximo de 1,10 m, y al menos 60 cm
menos que la acera o el arbolado existente.
BOCM-20250514-53
3. Tipos de elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: