Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

Pág. 211

Toda piscina, con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá estar
dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo a cauce libre o público, y debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3
exceptuándose las localizadas en complejos deportivos y recreativos de titularidad municipal o de
comunidades de propietarios privados.
Las piscinas privadas deberán estar separados un mínimo de 2 metros de los linderos,
salvo autorización por escrito con el colindante y mediante acuerdo escrito expreso presentado en
el momento de la solicitud de la licencia, en el Ayuntamiento y con anotación en el registro de la
propiedad, caso en el que podrá reducirse a 1 metro.
Las depuradoras en caso de estar soterradas guardarán el mismo retranqueo que la
piscina, en el caso de estar en superficie podrán ocupar el retranqueo siempre y cuando cuenten
con el resguardo necesario para evitar molestias y ruidos a colindantes, no pudiendo sobrepasar el
1.20 m sobre el terreno.
Las piscinas colectivas, además de lo anterior se adecuarán a la normativa vigente en la
Comunidad de Madrid, respecto a sus instalaciones, funcionamiento y autorizaciones.
2. Pista de tenis, frontones y paddel
Estas instalaciones deberán efectuarse cumpliendo un retranqueo mínimo a linderos de 2
metros, o en su caso un retranqueo igual a la altura que sobresalga del terreno el cerramiento, que
no podrá superar en ningún caso 4,00 m de altura.

Artículo 50. Ajardinamientos interiores de parcela.
Los arbolados, deberán estar separados de los linderos dos metros si la plantación es de
árboles altos y 50 cm si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Los arbustos y praderas, se
asegurará que las escorrentías no afecten a los propietarios colindantes.

Artículo 51. Urbanización y mobiliario de parcela
1. Los muros y cerramientos no superarán los desniveles de un metro.
2. Los paseos interiores y calzadas deberán cumplir las condiciones de urbanización de
las Normas Generales de la Urbanización.
3. Las farolas y focos no deslumbrarán a los colindantes.
4. Las antenas cumplirán los retranqueos de piscinas y la altura máxima de las
edificaciones auxiliares.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20250514-53

Meco, a 28 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/6.946/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791