Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
La anchura útil de las escaleras de uso general (las que no son de uso restringido), se
determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4
de la sección SI 3 del DB-Si del CTE y será como mínina la siguiente:
USO DE EDIFICIO O ZONA
o
o
ANCHURA ÚTIL
MÍNIMA EN MM
Sanitario: zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros iguales o
mayores que 90º
1400
Sanitario: otras zonas
1200
Docente con escolarización infantil, en centros de enseñanza primaria y secundaria
1200
Pública concurrencia y comercial
1200
Otros
1000
Escaleras protegidas serán aquellas que además de reunir las condiciones de seguridad
de utilización exigibles a toda escalera (DB-SU-1-4), reunirán las establecidas en el Anejo
SI-A en su apartado “Escaleras protegidas”.
En todos los casos, el diseño de barandillas deberá resolver la seguridad de la población
infantil, y a tal fin deberán tener una altura mínima de 0,90 de altura con huecos entre
barrotes o espacios al ojo de escalera inferiores a 10 cm.
La dimensión de los peldaños será de acuerdo lo establecido en el DB-SUA-1
Estas condiciones también se exigirán a las escaleras compensadas y de caracol.
La altura mínima de cabezada será de 2,05 m.
En todo caso, en las escaleras se cumplirán las siguientes normativas:
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
- Código Técnico de la Edificación. (Real decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que
se aprueba el Código Técnico de la Edificación).
La altura y diseño de las barreras de protección incluidas en las escaleras y rampas
cumplirán con lo establecido en el DB-SUA-1 “Seguridad frente al riesgo de caídas” del
CTE.
Los pasamanos tanto para escaleras como para rampas cumplirán con lo establecido en
DB-SUA-1 “Seguridad frente al riesgo de caídas” del CTE.
Rampas. Son elementos que permiten conectar físicamente los diferentes niveles de forjado
del edificio mediante planos inclinados continuos. La altura mínima de cabezada en las
rampas será de 2,20 m.
Huecos de comunicación vertical. Corresponden a los huecos que existen dentro de la
edificación, para ubicar las instalaciones necesarias que comunicar las diferentes plantas,
tales como ascensores, montacargas, montaplatos, etc.
Artículo 29. Patios.
1. Son superficies de parcela que tienen una afección directa con los edificios, bien por su
situación dentro de ellos o como elementos residuales libres de edificación, cuya superficie sea
inferior a la ocupada por la edificación.
1. Patios cerrados. Son aquellas superficies de la parcela limitadas por las edificaciones
en todos sus lados. Pueden ser:
a) Patios cerrados interiores: son aquellos que se encuentran dentro de los edificios. Cuando uno
de sus lados esté abierto con una apertura menor de 3 m., también tendrá la consideración de
cerrado.
Todos los patios en edificaciones divisibles deberán tener un acceso desde una zona común del
edificio.
La distancia entre los paramentos opuestos de los patios cerrados se establece en
función del uso de los locales que abren a ellos y de la altura H de patio.
La altura H del patio se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas,
cuyos locales abren a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal
considerado.
BOCM-20250514-53
Artículo 30. Tipos de patios por su situación respecto de los edificios
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
La anchura útil de las escaleras de uso general (las que no son de uso restringido), se
determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4
de la sección SI 3 del DB-Si del CTE y será como mínina la siguiente:
USO DE EDIFICIO O ZONA
o
o
ANCHURA ÚTIL
MÍNIMA EN MM
Sanitario: zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros iguales o
mayores que 90º
1400
Sanitario: otras zonas
1200
Docente con escolarización infantil, en centros de enseñanza primaria y secundaria
1200
Pública concurrencia y comercial
1200
Otros
1000
Escaleras protegidas serán aquellas que además de reunir las condiciones de seguridad
de utilización exigibles a toda escalera (DB-SU-1-4), reunirán las establecidas en el Anejo
SI-A en su apartado “Escaleras protegidas”.
En todos los casos, el diseño de barandillas deberá resolver la seguridad de la población
infantil, y a tal fin deberán tener una altura mínima de 0,90 de altura con huecos entre
barrotes o espacios al ojo de escalera inferiores a 10 cm.
La dimensión de los peldaños será de acuerdo lo establecido en el DB-SUA-1
Estas condiciones también se exigirán a las escaleras compensadas y de caracol.
La altura mínima de cabezada será de 2,05 m.
En todo caso, en las escaleras se cumplirán las siguientes normativas:
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
- Código Técnico de la Edificación. (Real decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que
se aprueba el Código Técnico de la Edificación).
La altura y diseño de las barreras de protección incluidas en las escaleras y rampas
cumplirán con lo establecido en el DB-SUA-1 “Seguridad frente al riesgo de caídas” del
CTE.
Los pasamanos tanto para escaleras como para rampas cumplirán con lo establecido en
DB-SUA-1 “Seguridad frente al riesgo de caídas” del CTE.
Rampas. Son elementos que permiten conectar físicamente los diferentes niveles de forjado
del edificio mediante planos inclinados continuos. La altura mínima de cabezada en las
rampas será de 2,20 m.
Huecos de comunicación vertical. Corresponden a los huecos que existen dentro de la
edificación, para ubicar las instalaciones necesarias que comunicar las diferentes plantas,
tales como ascensores, montacargas, montaplatos, etc.
Artículo 29. Patios.
1. Son superficies de parcela que tienen una afección directa con los edificios, bien por su
situación dentro de ellos o como elementos residuales libres de edificación, cuya superficie sea
inferior a la ocupada por la edificación.
1. Patios cerrados. Son aquellas superficies de la parcela limitadas por las edificaciones
en todos sus lados. Pueden ser:
a) Patios cerrados interiores: son aquellos que se encuentran dentro de los edificios. Cuando uno
de sus lados esté abierto con una apertura menor de 3 m., también tendrá la consideración de
cerrado.
Todos los patios en edificaciones divisibles deberán tener un acceso desde una zona común del
edificio.
La distancia entre los paramentos opuestos de los patios cerrados se establece en
función del uso de los locales que abren a ellos y de la altura H de patio.
La altura H del patio se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas,
cuyos locales abren a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal
considerado.
BOCM-20250514-53
Artículo 30. Tipos de patios por su situación respecto de los edificios