Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
Artículo 28. Tipos de cuerpos de las edificaciones por su alineación con respecto a la línea
de edificación y de cubierta.
1. Cuerpos entrantes, son cuerpos de la edificación necesariamente abiertos y situados
en el interior de la línea de edificación.
a) En planta baja de edificación cerrada tendrán un ancho mínimo de 4 metros.
b) En plantas de pisos su ancho mínimo será de 1 metro.
2. Cuerpos salientes, son aquellos cuerpos del edificio que sobresalen de la línea de
edificación. Los tipos de cuerpos salientes son los siguientes:
a) De Fachada
o
Tipos:
x
x
x
o
Balcones. Cuando se trata de terrazas o partes de terraza que tienen la consideración de
cuerpos salientes.
Miradores y galerías. Cuando están completamente cerrados con elementos acristalados.
Cuerpos volados. Cuando constituyen un cuerpo cerrado con la totalidad de la planta.
Condiciones:
x
x
x
x
x
En tipología de edificación cerrada, no se permiten cuerpos volados salientes, ni galerías
salientes, y los demás cuerpos salientes cumplirán las siguientes condiciones:
Dejarán una altura libre mínima a cualquier punto de la acera de 3,50 metros, y nunca
volarán más de 0,60 m, retranqueándose 0,60 m del encintado de estas.
Se prohíben en planta baja y en el resto de las plantas tendrán un vuelo máximo de 0,60 m.
Se separarán del linde de parcela una longitud igual al vuelo.
Los miradores tendrán una anchura máxima de 2,20 m y con separaciones mínimas entre
ellos del mismo ancho.
b) De cubierta.
o
Buhardas. Son cuerpos cerrados situados en encima de la pendiente de cubierta y que se
utilizan para iluminar las buhardillas. Las mansardas tendrán un ancho máximo de 1.60 metros
medida exteriormente y deberán quedar separadas entre si un mínimo de 1,60 metros. La
separación a lindero será de 0,60 metros, debiendo respetar un retranqueo mínimo de la línea
de fachada de 0,75 metros. Su altura deberá quedar por debajo de la altura máxima permitida.
No se permitirán buharda en plantas de cubierta que no computen como planta.
o Casetones. Corresponden a los cuerpos de edificación en los que se ubican instalaciones que
sobresalen de la cubierta. Estos casetones no se permitirán que sobrepasen la envolvente
máxima, salvo justificación del servicio que prestan, sin superar en ningún punto más de 1,5
metros sobre la pendiente ni un 10% de la superficie de cubierta.
c) Por su uso específico.
Escaleras. Son los elementos que permiten conectar físicamente las diferentes plantas del
edificio. Sus tipos son
x
Escaleras interiores, cuando se encuentran dentro de los cuerpos cerrados de la
edificación. No se permitirán las escaleras de caracol para unir piezas habitables de la
vivienda.
x
Escaleras exteriores, cuando constituyen cuerpos abiertos de la edificación.
El ancho mínimo de las escaleras será de 0,80 m en viviendas unifamiliares, 1,10 m en
viviendas multifamiliares y 1,20 m en edificios públicos y de uso público, debiendo en
cualquier caso cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
La iluminación y ventilación tendrá un mínimo de 1 m², admitiéndose la iluminación y
ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en planta igual a un tercio
(1/3) de la que tenga la caja de escaleras, para edificaciones de dos alturas. El hueco
mínimo entre pasamanos (tiro) será de 0,90 m de ancho.
El ancho mínimo de las escaleras será de 800 mm en escaleras de uso restringido, esto
es, aquellas destinadas a la circulación limitada a un máximo de 10 personas que tienen
el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.
BOCM-20250514-53
o
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
Artículo 28. Tipos de cuerpos de las edificaciones por su alineación con respecto a la línea
de edificación y de cubierta.
1. Cuerpos entrantes, son cuerpos de la edificación necesariamente abiertos y situados
en el interior de la línea de edificación.
a) En planta baja de edificación cerrada tendrán un ancho mínimo de 4 metros.
b) En plantas de pisos su ancho mínimo será de 1 metro.
2. Cuerpos salientes, son aquellos cuerpos del edificio que sobresalen de la línea de
edificación. Los tipos de cuerpos salientes son los siguientes:
a) De Fachada
o
Tipos:
x
x
x
o
Balcones. Cuando se trata de terrazas o partes de terraza que tienen la consideración de
cuerpos salientes.
Miradores y galerías. Cuando están completamente cerrados con elementos acristalados.
Cuerpos volados. Cuando constituyen un cuerpo cerrado con la totalidad de la planta.
Condiciones:
x
x
x
x
x
En tipología de edificación cerrada, no se permiten cuerpos volados salientes, ni galerías
salientes, y los demás cuerpos salientes cumplirán las siguientes condiciones:
Dejarán una altura libre mínima a cualquier punto de la acera de 3,50 metros, y nunca
volarán más de 0,60 m, retranqueándose 0,60 m del encintado de estas.
Se prohíben en planta baja y en el resto de las plantas tendrán un vuelo máximo de 0,60 m.
Se separarán del linde de parcela una longitud igual al vuelo.
Los miradores tendrán una anchura máxima de 2,20 m y con separaciones mínimas entre
ellos del mismo ancho.
b) De cubierta.
o
Buhardas. Son cuerpos cerrados situados en encima de la pendiente de cubierta y que se
utilizan para iluminar las buhardillas. Las mansardas tendrán un ancho máximo de 1.60 metros
medida exteriormente y deberán quedar separadas entre si un mínimo de 1,60 metros. La
separación a lindero será de 0,60 metros, debiendo respetar un retranqueo mínimo de la línea
de fachada de 0,75 metros. Su altura deberá quedar por debajo de la altura máxima permitida.
No se permitirán buharda en plantas de cubierta que no computen como planta.
o Casetones. Corresponden a los cuerpos de edificación en los que se ubican instalaciones que
sobresalen de la cubierta. Estos casetones no se permitirán que sobrepasen la envolvente
máxima, salvo justificación del servicio que prestan, sin superar en ningún punto más de 1,5
metros sobre la pendiente ni un 10% de la superficie de cubierta.
c) Por su uso específico.
Escaleras. Son los elementos que permiten conectar físicamente las diferentes plantas del
edificio. Sus tipos son
x
Escaleras interiores, cuando se encuentran dentro de los cuerpos cerrados de la
edificación. No se permitirán las escaleras de caracol para unir piezas habitables de la
vivienda.
x
Escaleras exteriores, cuando constituyen cuerpos abiertos de la edificación.
El ancho mínimo de las escaleras será de 0,80 m en viviendas unifamiliares, 1,10 m en
viviendas multifamiliares y 1,20 m en edificios públicos y de uso público, debiendo en
cualquier caso cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
La iluminación y ventilación tendrá un mínimo de 1 m², admitiéndose la iluminación y
ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en planta igual a un tercio
(1/3) de la que tenga la caja de escaleras, para edificaciones de dos alturas. El hueco
mínimo entre pasamanos (tiro) será de 0,90 m de ancho.
El ancho mínimo de las escaleras será de 800 mm en escaleras de uso restringido, esto
es, aquellas destinadas a la circulación limitada a un máximo de 10 personas que tienen
el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.
BOCM-20250514-53
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