Meco (BOCM-20250514-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
1.2. Todos los paramentos que queden al descubierto debido a una actuación de
edificación, sean medianeros o no, deberán ser tratados de forma que su aspecto y calidad sean
análogos a los de las fachadas. Los cerramientos de los locales sin adaptar tendrán el mismo
tratamiento que el resto de la fachada del edificio. El acabado se realizará al menos con enfoscado
y pintura.
2. Cubierta. Es el paramento exterior que hace de cerramiento horizontal o inclinado en la
parte superior del edificio.
2.1. Tipos:
a) Cubierta plana: Es aquella horizontal o prácticamente plana.
b) Cubierta inclinada o tejado: Cuando el paramento de cubierta es inclinado.
3. Huecos en los cerramientos. Son las aperturas que existen en los paramentos de un
edificio para dar luces o para comunicar el exterior con el interior.
3.1. Tipos:
a) Huecos de fachada: Ventanas o puertas en función de su utilización.
b) Huecos de cubierta: Lucernarios y tragaluces en función de que la luz acceda de forma vertical u
horizontal. Los huecos de cubierta de tipo lucernario se permitirán en las cubiertas inclinadas en
cualquier punto.
3.2. En todos los casos, en plantas sótanos y semisótanos que no computen como planta,
podrán abrirse huecos de ventilación situados en la parte superior del cerramiento vertical con una
distancia máxima de 30 cm a contar desde la cara inferior del forjado de techo, siempre y cuando
cumplan las condiciones establecidas por los reglamentos y normativas sectoriales de aplicación.
Artículo 26. Cuerpos de la edificación. Concepto
Se entiende por este término los diferentes conjuntos volumétricos habitables y ocupables,
que agrupados componen el edificio.
Artículo 27. Tipos de cuerpos de la edificación en función de su cerramiento.
1. Cuerpos cerrados de la edificación. Son aquellas partes de las plantas y escaleras del
edificio que se encuentran totalmente cerradas al exterior con un cerramiento opaco o
transparente, fijo o practicable.
2. Cuerpos abiertos de la edificación. Son aquellas partes de las plantas y escaleras de
los edificios que se encuentran permanentemente abiertas al exterior por alguna de sus partes.
2.1. Tipos:
o
o
Cubiertas: cuando tienen techo. Tienen la denominación de Porches, si están situados en
planta baja y su techo no está constituido por el resto del edificio.
Descubiertas: cuando no tienen techo.
x Las terrazas descubiertas si se sitúan en planta baja se consideran que quedan a nivel de
terreno cuando cumplen las condiciones de situación de altura de las plantas bajas.
x Cuando se sitúan en las plantas de cubierta conformando un hueco dentro de la
pendiente inclinada y si quedan descubiertas se denominan terrazas de cubierta.
x Estas terrazas tendrán una anchura máxima de 3 metros y deberán quedar separados
entre sí un mínimo de otros 3 metros, pudiendo aplicarse estas condiciones de forma
independiente hacia cada lado en los casos de esquina.
x Las salidas de aguas de las terrazas tendrán, en todos los casos, sus correspondientes
sumideros, que no coincidirán con los accesos de paso desde el interior del edificio.
BOCM-20250514-53
a) Espacios diáfanos de planta baja.
b) Son aquellos espacios abiertos de parte de las plantas bajas, cuando tienen situadas plantas del
edificio por encima de ellos.
c) Pueden ser, por su singularidad, soportales, si están situados a lo largo de la alineación exterior
en las tipologías de edificación cerrada, y se utilizan como paso público.
d) Terrazas. Son los cuerpos abiertos que pueden estar situados en cualquier planta del edificio.
Pueden ser:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
1.2. Todos los paramentos que queden al descubierto debido a una actuación de
edificación, sean medianeros o no, deberán ser tratados de forma que su aspecto y calidad sean
análogos a los de las fachadas. Los cerramientos de los locales sin adaptar tendrán el mismo
tratamiento que el resto de la fachada del edificio. El acabado se realizará al menos con enfoscado
y pintura.
2. Cubierta. Es el paramento exterior que hace de cerramiento horizontal o inclinado en la
parte superior del edificio.
2.1. Tipos:
a) Cubierta plana: Es aquella horizontal o prácticamente plana.
b) Cubierta inclinada o tejado: Cuando el paramento de cubierta es inclinado.
3. Huecos en los cerramientos. Son las aperturas que existen en los paramentos de un
edificio para dar luces o para comunicar el exterior con el interior.
3.1. Tipos:
a) Huecos de fachada: Ventanas o puertas en función de su utilización.
b) Huecos de cubierta: Lucernarios y tragaluces en función de que la luz acceda de forma vertical u
horizontal. Los huecos de cubierta de tipo lucernario se permitirán en las cubiertas inclinadas en
cualquier punto.
3.2. En todos los casos, en plantas sótanos y semisótanos que no computen como planta,
podrán abrirse huecos de ventilación situados en la parte superior del cerramiento vertical con una
distancia máxima de 30 cm a contar desde la cara inferior del forjado de techo, siempre y cuando
cumplan las condiciones establecidas por los reglamentos y normativas sectoriales de aplicación.
Artículo 26. Cuerpos de la edificación. Concepto
Se entiende por este término los diferentes conjuntos volumétricos habitables y ocupables,
que agrupados componen el edificio.
Artículo 27. Tipos de cuerpos de la edificación en función de su cerramiento.
1. Cuerpos cerrados de la edificación. Son aquellas partes de las plantas y escaleras del
edificio que se encuentran totalmente cerradas al exterior con un cerramiento opaco o
transparente, fijo o practicable.
2. Cuerpos abiertos de la edificación. Son aquellas partes de las plantas y escaleras de
los edificios que se encuentran permanentemente abiertas al exterior por alguna de sus partes.
2.1. Tipos:
o
o
Cubiertas: cuando tienen techo. Tienen la denominación de Porches, si están situados en
planta baja y su techo no está constituido por el resto del edificio.
Descubiertas: cuando no tienen techo.
x Las terrazas descubiertas si se sitúan en planta baja se consideran que quedan a nivel de
terreno cuando cumplen las condiciones de situación de altura de las plantas bajas.
x Cuando se sitúan en las plantas de cubierta conformando un hueco dentro de la
pendiente inclinada y si quedan descubiertas se denominan terrazas de cubierta.
x Estas terrazas tendrán una anchura máxima de 3 metros y deberán quedar separados
entre sí un mínimo de otros 3 metros, pudiendo aplicarse estas condiciones de forma
independiente hacia cada lado en los casos de esquina.
x Las salidas de aguas de las terrazas tendrán, en todos los casos, sus correspondientes
sumideros, que no coincidirán con los accesos de paso desde el interior del edificio.
BOCM-20250514-53
a) Espacios diáfanos de planta baja.
b) Son aquellos espacios abiertos de parte de las plantas bajas, cuando tienen situadas plantas del
edificio por encima de ellos.
c) Pueden ser, por su singularidad, soportales, si están situados a lo largo de la alineación exterior
en las tipologías de edificación cerrada, y se utilizan como paso público.
d) Terrazas. Son los cuerpos abiertos que pueden estar situados en cualquier planta del edificio.
Pueden ser: