Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

testad sancionadora y en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas,
establecimientos públicos y análogos.
Facultad de resolución de recursos:
29. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.2. Nombrar a D.a María Lucía Santana López, titular de la Concejalía Delegada
de Régimen Interior, Seguridad, Emergencias y Fondos Europeos, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
Seguridad:
— Policía Local.
— Emergencias.
— Protección Civil.
— Seguros.
Protección de incendios:
— Servicios de prevención y extinción de incendios.
Unidad de Patrimonio Municipal. Inventario Municipal de Bienes.
Unidad de Contratación.
Unidad de Padrón y Estadística. Censo Electoral.
Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.
Unidad de Servicios Jurídicos y Defensa en juicio.
Fondos Europeos y Agenda Urbana.
Registro General.
Servicio de notificaciones.
Registro de Convenios, rendición de convenios y publicación en transparencia de
Convenios.
Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación y, en concreto la dirección de los servicios jurídicos municipales y los actos preparatorios del ejercicio de acciones administrativas y judiciales de competencia de Alcaldía.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la
Concejalía.
Facultades resolutorias y ejecutivas:
8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular
o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias
delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por
la normativa vigente o bien por delegación.
9. Actos, negocios o contratos, referidos a la conservación, defensa, uso, explotación
y disposición de bienes y derechos de los que sea titular el Ayuntamiento, excepto del Patrimonio Municipal del Suelo y que no sean de competencia de otros órganos de gobierno.

BOCM-20250514-39

Facultades delegadas