Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
10. Mantenimiento y Gestión del Inventario Municipal de Bienes.
11. Aprobación del Plan Anual de contratación.
12. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada
Concejalía.
13. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
14. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme
a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación.
15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
16. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de
procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía.
18. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de
Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que
en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía.
Facultades de fomento:
19. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación.
20. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de
las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro.
Facultades como órgano de contratación:
21. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
22. Competencias como órgano de contratación en todos aquellos procedimientos no
delegados en las otras concejalías y para el resto de contratos patrimoniales o negocios privados. En todos los contratos y negocios expresados se entenderá comprendida la facultad
para acordar la constitución, devolución y ejecución de garantías en materia de contratación
administrativa o patrimonial o concesional.
Facultades sancionadoras:
23. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
24. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.3. Nombrar a D. Francisco Javier de las Heras García, titular de la Concejalía Delegada de Deporte e Innovación y Transparencia, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
— Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
— Sistemas y tecnologías de la información – Modernización administrativa Digitalización.
— Archivo Municipal: en sus diferentes fases (archivos de gestión, centrales e histórico) y soporte de los documentos (papel y electrónico), conforme a lo previsto en
la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 12/4/2023).
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MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
10. Mantenimiento y Gestión del Inventario Municipal de Bienes.
11. Aprobación del Plan Anual de contratación.
12. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada
Concejalía.
13. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
14. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme
a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación.
15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
16. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de
procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía.
18. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de
Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que
en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía.
Facultades de fomento:
19. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación.
20. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de
las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro.
Facultades como órgano de contratación:
21. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
22. Competencias como órgano de contratación en todos aquellos procedimientos no
delegados en las otras concejalías y para el resto de contratos patrimoniales o negocios privados. En todos los contratos y negocios expresados se entenderá comprendida la facultad
para acordar la constitución, devolución y ejecución de garantías en materia de contratación
administrativa o patrimonial o concesional.
Facultades sancionadoras:
23. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
24. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.3. Nombrar a D. Francisco Javier de las Heras García, titular de la Concejalía Delegada de Deporte e Innovación y Transparencia, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
— Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
— Sistemas y tecnologías de la información – Modernización administrativa Digitalización.
— Archivo Municipal: en sus diferentes fases (archivos de gestión, centrales e histórico) y soporte de los documentos (papel y electrónico), conforme a lo previsto en
la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 12/4/2023).
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