Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250514-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (8).
— Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
— Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de los
tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las
especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (1).
— Establecimiento del vallado según las condiciones 1.i). (6)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (13). y 1.ii). Fauna. (6).
— Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los
ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (2)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (3)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (7). y, 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario. (8).
— Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (14).
— Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie
en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (3).
— Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 metros alrededor de las actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
— Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
— Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de
las medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (3).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 5 de junio de 2024, 24 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025, y 17 de marzo
de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV,
en el término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
— Ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
BOCM-20250514-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (8).
— Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
— Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de los
tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las
especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (1).
— Establecimiento del vallado según las condiciones 1.i). (6)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (13). y 1.ii). Fauna. (6).
— Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los
ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (2)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (3)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (7). y, 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario. (8).
— Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (14).
— Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie
en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (3).
— Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 metros alrededor de las actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
— Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
— Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de
las medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (3).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 5 de junio de 2024, 24 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025, y 17 de marzo
de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV,
en el término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
— Ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
BOCM-20250514-35
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