Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250514-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

Pág. 133

RESUELVE
Primero.—Otorgar a Alfanar Energía España, S. L. U., autorización administrativa
previa de las modificaciones para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los municipios de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco, en la provincia de
Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente
resolución.

BOCM-20250514-35

— La línea eléctrica subterránea, de simple circuito, a 220 kV de evacuación con origen en la cámara de empalme CE40 de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET
Haza del Sol-SET Alcalá II Promotores, en las inmediaciones de esta última, y final en la subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo por los términos municipales de Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid. La línea pasará a ser de doble
circuito para recibir el circuito proveniente del centro de medida 220 kV del expediente PFot-313 Oliva Solar 1, de Solaria Promoción y Desarrollo S. L.
— La subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en el término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo su trazado por el
término municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora SET Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
El resto de la infraestructura de evacuación, cuenta con autorización administrativa de
construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas de 3 de septiembre de 2024 (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492):
— La subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, ubicada en Berninches, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado
hasta la subestación Alcalá II Promotores 220/30 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de marzo de 2024, 20 de febrero de 2025, 24 de
febrero de 2025 25 de febrero de 2025 y 17 de marzo de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,