Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250514-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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— Replantear la línea de evacuación a 220 kV “SE Promotores Daganzo-SET Daganzo REE” en los términos expresados por la DIA, de forma que la entrada a la
SET Daganzo REE sea por la parte norte de la subestación y con la mayor aproximación posible al talud de la carretera M- 118, para disminuir su longitud y la
afección a terreno libre de instalaciones, según la condición 1.i). (4). a).
— Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (2).
— Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados por la DIA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
— Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el
proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de

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compatibilización existente. Se da traslado de la respuesta al alegante, el cual se reitera en
sus planteamientos anteriores. Posteriormente, el promotor presenta modificación a nivel
de proyecto constructivo en el cual se describe la línea de evacuación entre el promotor y
el alegante teniendo en cuenta el acuerdo de compatibilización para ejecutar una evacuación compartida; según se estipula en el proyecto, una vez que ambos proyectos obtuvieran
autorización administrativa de construcción, el alegante se conectaría en la SET Daganzo
Promotores del promotor, para posteriormente conectarse de forma conjunta con la subestación de Daganzo 220 kV de Red Eléctrica de España, S. A. U. La modificación del proyecto incluye la conexión desde el Recinto de Medida 220 kV del alegante hasta la subestación SET Daganzo Promotores 220 kV del promotor para llevar a cabo la evacuación del
proyecto del alegante. Finalmente, se acepta la solución proyectada por Alfanar en concordancia con la evacuación planteada en los acuerdos de promotores firmados por ambas partes con fecha 14 de abril de 2023 y 17 de mayo de 2023, de forma que el recinto de medida fiscal proyectado por Solaria se conecta a la SET Daganzo Promotores, proyectada por
Alfanar para, desde dicha SET, evacuar de forma conjunta mediante una única línea hacia
la SET Daganzo 220 kV REE.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara han emitido informe en fecha 10 de enero de 2025 y 21 de enero de 2025, respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 240 de 7 de
octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento: