Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250514-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
que discurre junto a infraestructuras existentes de la empresa Madrileña Red de Gas, considerando por ello haber cumplido las indicaciones establecidas por el organismo. Manifiesta su intención de colaborar con el organismo para compatibilizar el trazado de la línea
de evacuación con el proyecto de la Estación Técnica de Trenes. Se da traslado al organismo, el cual responde que la actuación planteada precisa de autorización por parte de este, y
que para tramitarla deberá presentar solicitud una vez obtenida la resolución de autorización administrativa, adecuando el trazado de la línea de evacuación, si fuera necesario, a la
solución final designada para la citada estación. Se da traslado de la respuesta al promotor,
que muestra conformidad al informe de conformidad con la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su reglamento de aplicación.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Enagás, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la Delegación Provincial (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, Telefónica de España, S. A. U.,
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, el
Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, el Ayuntamiento de Meco y el Ayuntamiento de Berninches, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” número 261, el 18
de octubre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249,
el 24 de octubre de 2024 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” número 204,
y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarma de Esteruelas el 10 de octubre de 2024, Alcalá de Henares el 11 de octubre de 2024 y
Meco el 11 de octubre de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo, S. L., manifestando que
en la documentación expuesta en la información pública, se detectan interferencias entre la
línea de evacuación SE Usanos-SE Daganzo 220 kV (REE) (SGEE/PFot-313-Oliva Solar 1),
que cuenta con resolución administrativa previa de las modificaciones y resolución administrativa de construcción del 8 de mayo de 2024, con la línea de evacuación proyectada
LSAT 220 kV SET Promotores Daganzo 220 kV-SET Daganzo REE a su llegada a la subestación Daganzo 220 kV de REE; asimismo, considera que ambos proyectos pueden ser
compatibles y no se opone a la resolución favorable siempre que se llegue a un acuerdo de
compatibilización entre ambas partes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que ya existe un acuerdo de compatibilización de infraestructuras, que la infraestructura de evacuación ya autorizada no permite la evacuación de su proyecto, y que
es requerido una infraestructura de evacuación adicional; asimismo, indica que la infraestructura proyectada sí es compatible con la autorizada del alegante, y que, en todo caso,
se trabajará para consensuar una solución técnica que satisfaga ambos intereses. Se da traslado al alegante, el cual emite una segunda contestación donde muestra su oposición, alegando el incumplimiento de dicho acuerdo por no disponer de Contrato de Encargo por Proyecto (CEP) y reiterando la existencia de interferencias entre ambas líneas de evacuación.
Se da traslado de la respuesta al promotor, que presenta modificación del proyecto de evacuación para evitar las interferencias existentes, así como reitera la vigencia del acuerdo de
BOCM-20250514-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
que discurre junto a infraestructuras existentes de la empresa Madrileña Red de Gas, considerando por ello haber cumplido las indicaciones establecidas por el organismo. Manifiesta su intención de colaborar con el organismo para compatibilizar el trazado de la línea
de evacuación con el proyecto de la Estación Técnica de Trenes. Se da traslado al organismo, el cual responde que la actuación planteada precisa de autorización por parte de este, y
que para tramitarla deberá presentar solicitud una vez obtenida la resolución de autorización administrativa, adecuando el trazado de la línea de evacuación, si fuera necesario, a la
solución final designada para la citada estación. Se da traslado de la respuesta al promotor,
que muestra conformidad al informe de conformidad con la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su reglamento de aplicación.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Enagás, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la Delegación Provincial (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, Telefónica de España, S. A. U.,
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, el
Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, el Ayuntamiento de Meco y el Ayuntamiento de Berninches, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” número 261, el 18
de octubre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249,
el 24 de octubre de 2024 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” número 204,
y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarma de Esteruelas el 10 de octubre de 2024, Alcalá de Henares el 11 de octubre de 2024 y
Meco el 11 de octubre de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo, S. L., manifestando que
en la documentación expuesta en la información pública, se detectan interferencias entre la
línea de evacuación SE Usanos-SE Daganzo 220 kV (REE) (SGEE/PFot-313-Oliva Solar 1),
que cuenta con resolución administrativa previa de las modificaciones y resolución administrativa de construcción del 8 de mayo de 2024, con la línea de evacuación proyectada
LSAT 220 kV SET Promotores Daganzo 220 kV-SET Daganzo REE a su llegada a la subestación Daganzo 220 kV de REE; asimismo, considera que ambos proyectos pueden ser
compatibles y no se opone a la resolución favorable siempre que se llegue a un acuerdo de
compatibilización entre ambas partes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que ya existe un acuerdo de compatibilización de infraestructuras, que la infraestructura de evacuación ya autorizada no permite la evacuación de su proyecto, y que
es requerido una infraestructura de evacuación adicional; asimismo, indica que la infraestructura proyectada sí es compatible con la autorizada del alegante, y que, en todo caso,
se trabajará para consensuar una solución técnica que satisfaga ambos intereses. Se da traslado al alegante, el cual emite una segunda contestación donde muestra su oposición, alegando el incumplimiento de dicho acuerdo por no disponer de Contrato de Encargo por Proyecto (CEP) y reiterando la existencia de interferencias entre ambas líneas de evacuación.
Se da traslado de la respuesta al promotor, que presenta modificación del proyecto de evacuación para evitar las interferencias existentes, así como reitera la vigencia del acuerdo de
BOCM-20250514-35
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