Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250514-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de
mayo de 2024, subsanado con fecha 25 de junio de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en las provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno de Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación
pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal
de Isabel II, de Madrileña Red de Gas, de Redeia (Red Eléctrica de España, S. A. U.), y de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General Carreteras del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y del Servicio de Cultura, Consejería de Educación,
Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, donde manifiesta la conformidad con la documentación presentada y la configuración del proyecto de ejecución. Considera que será de cumplimiento todas aquellas condiciones especificadas en informes previos del organismo y que el promotor adquiere el
compromiso de seguir los requisitos detallados en la DIA. Muestra su conformidad con la
justificación aportada por el promotor en relación con la modificación de la línea de evacuación a la entrada en la SET Daganzo REE, de forma que da cumplimiento a la condición 1.i). (4). a). de la DIA. Por otro lado, considera que debe remitirse a este órgano el
plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que muestra conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif),
manifestando su disconformidad con el proyecto dado que la línea de evacuación de este
atraviesa terrenos donde se ubicará la futura Estación Técnica de Trenes de Alcalá de Henares, y hasta no conocer la solución definitiva por estar pendiente del visto bueno de otras
Administraciones, no puede autorizar la solicitud del promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta reparos al informe, indicando que el trazado actual de la línea se
ha modificado atendiendo al informe en fases anteriores de la tramitación de este organismo y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y que no debería suponer impedimento para
la viabilidad del proyecto de la Estación Técnica dado que el nuevo trazado se desarrolla
por un lado que ya se encuentra ocupado por el Campo de Golf “El Encín”, y por otro lado

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