B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1083/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 15
cas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias
por el mismo, como se refleja en el citado formulario.
Se considerarán como patologías excluyentes para superar este ejercicio, las reflejadas
en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria.
La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico
a disposición del órgano de selección, toda vez que la evaluación de este tercer ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.
Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen “no aptas” en aquel, el Tribunal Médico dará traslado de tal extremo al órgano de selección, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a las siguientes personas aspirantes, en igual número que las que no
superasen este reconocimiento, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo
criterio ya señalado anteriormente.
4. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio,
se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización
de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas
participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución
de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y del tercer ejercicio, así
como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición,
se efectuará en la página web referente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
7. La celebración del primer ejercicio de la oposición se producirá en el primer trimestre de 2026.
Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección se
ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo
establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio:
2.2.1. Primera fase: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarla, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2.2.2. Segunda fase: Se calificará de “apto” o “no apto”.
2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.
3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes
en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios aprobados.
En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera
resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado tercero, punto tercero, de la base octava de la presente Orden de convocatoria.
4. Concluida la oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria,
BOCM-20250514-1
Calificación de la oposición
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 15
cas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias
por el mismo, como se refleja en el citado formulario.
Se considerarán como patologías excluyentes para superar este ejercicio, las reflejadas
en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria.
La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico
a disposición del órgano de selección, toda vez que la evaluación de este tercer ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.
Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen “no aptas” en aquel, el Tribunal Médico dará traslado de tal extremo al órgano de selección, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a las siguientes personas aspirantes, en igual número que las que no
superasen este reconocimiento, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo
criterio ya señalado anteriormente.
4. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio,
se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización
de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas
participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución
de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y del tercer ejercicio, así
como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición,
se efectuará en la página web referente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
7. La celebración del primer ejercicio de la oposición se producirá en el primer trimestre de 2026.
Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección se
ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo
establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio:
2.2.1. Primera fase: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarla, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2.2.2. Segunda fase: Se calificará de “apto” o “no apto”.
2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.
3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes
en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios aprobados.
En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera
resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado tercero, punto tercero, de la base octava de la presente Orden de convocatoria.
4. Concluida la oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria,
BOCM-20250514-1
Calificación de la oposición