B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1083/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el
órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.
b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
d) Calificación final de la oposición.
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán
nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40,
de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación
del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones
asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como
finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que
garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y
la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera
de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que éstas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquél.
Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas
aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que, si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera
carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y/o practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada esa circunstancia,
comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.
BOCM-20250514-1
Curso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el
órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.
b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
d) Calificación final de la oposición.
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán
nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40,
de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación
del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones
asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como
finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que
garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y
la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera
de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que éstas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquél.
Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas
aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que, si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera
carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y/o practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada esa circunstancia,
comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.
BOCM-20250514-1
Curso selectivo