Torrelodones (BOCM-20250513-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción y, por tanto, se devengará la tasa
por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) Los solares.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2033, de 17
de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2. Tendrán la condición de sustituto de contribuyente:
a) Las personas propietarias de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el
momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
b) Los concesionarios de servicios o demaniales de actividades sujetas a la tasa.
3. En el supuesto de comunidades de bienes que no estén constituidas como tales y carezcan de
número de identificación fiscal propio, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en
primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno de los titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la
posibilidad de división de la deuda prevista en la Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público.
Artículo 4.- Devengo.
1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de los inmuebles existentes en la zona que
cubra la organización del servicio municipal.
2. No obstante, al tratarse de una tasa de devengo periódico anual, el devengo se producirá el 1 de
enero del ejercicio correspondiente, comprendiendo el periodo impositivo el año natural. En los
supuestos de inicio o cese de la prestación, la tasa se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa, dependiendo de los usos, se establece de la siguiente forma:
a) Uso residencial:
a-1. Se establece una cuota fija mínima de 70 € por vivienda.
a-2. Sobre la cuota mínima se aplicarán los siguientes coeficientes según el valor catastral:
RESIDENCIAL VALOR CATASTRAL

COEFICIENTE
1

Entre 75.001 y 100.000 €

1,2

Entre 100.001 y 120.000 €

1,4

Entre 120.001 y 150.000 €

1,6

Entre 150.001 y 175,000 €

2

Entre 175.001 y 200.000 €

2,4

Entre 200.001 y 300.000 €

2,8

Entre 300.001 y 500.000 €

3,3

Entre 500.001 y 1.000.000 €

3,8

Mayor que 1.000.000 €

4,4

a-3. Sobre la cuota resultante de aplicar el coeficiente anterior, se aplicarán los coeficientes
siguientes en función de las personas empadronadas en la vivienda:
NÚMERO DE EMPADRONADOS

COEFICIENTE

0ó1

1

2y3

1,1

4y5

1,2

6y7

1,3

Más de 7

1,4

BOCM-20250513-68

Hasta 75.000 €