Torrelodones (BOCM-20250513-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 299
En el art. 6 se contemplan dos reducciones y se añade, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solo se aplicarán las exenciones y bonificaciones que vengan
impuestas por Ley o por el efecto de tratados internacionales.
El art. 7 regula la gestión de la tasa, estableciendo el sistema de padrón o matrícula derivado del
carácter periódico de la misma, e impone a los obligados tributarios determinadas exigencias en
cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas alteraciones.
La ordenanza se cierra con una disposición transitoria, en la que se incide en la obligatoriedad de
notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2026 y de proceder a comunicar
el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos, y con la disposición final, que
contempla las cuestiones relativas a la publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.
Y todo ello, con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos,
de buena regulación.
La propuesta respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo
de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad y se abrirá el correspondiente período de
alegaciones, durante un plazo de 30 días. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se
podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales
que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza, se efectuarán
las publicaciones que vienen impuestas por la ley y, en general, se pondrán a disposición del ciudadano las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Asimismo, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa
se ha ejercido de manera coherente con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 20 y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Torrelodones establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de
los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan, entre otras, actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, educativas, administrativas, de
servicios, sanitarias, públicas o privadas.
2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
a) No sujeción por gestión autorizada: cuando por el Área responsable de Medio Ambiente
municipal se haya autorizado la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a
través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad
de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos. A tal fin, los sujetos
pasivos deberán aportar antes del 30 de junio del año para el que se solicita la no sujeción
a la tasa, una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad
de cada uno de ellos, así como la duración del contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, que determinarán si es aplicable o no la tasa, y en su caso en
que proporción. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo se considerará
BOCM-20250513-68
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 299
En el art. 6 se contemplan dos reducciones y se añade, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solo se aplicarán las exenciones y bonificaciones que vengan
impuestas por Ley o por el efecto de tratados internacionales.
El art. 7 regula la gestión de la tasa, estableciendo el sistema de padrón o matrícula derivado del
carácter periódico de la misma, e impone a los obligados tributarios determinadas exigencias en
cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas alteraciones.
La ordenanza se cierra con una disposición transitoria, en la que se incide en la obligatoriedad de
notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2026 y de proceder a comunicar
el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos, y con la disposición final, que
contempla las cuestiones relativas a la publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.
Y todo ello, con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos,
de buena regulación.
La propuesta respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo
de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad y se abrirá el correspondiente período de
alegaciones, durante un plazo de 30 días. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se
podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales
que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza, se efectuarán
las publicaciones que vienen impuestas por la ley y, en general, se pondrán a disposición del ciudadano las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Asimismo, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa
se ha ejercido de manera coherente con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 20 y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Torrelodones establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de
los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan, entre otras, actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, educativas, administrativas, de
servicios, sanitarias, públicas o privadas.
2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
a) No sujeción por gestión autorizada: cuando por el Área responsable de Medio Ambiente
municipal se haya autorizado la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a
través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad
de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos. A tal fin, los sujetos
pasivos deberán aportar antes del 30 de junio del año para el que se solicita la no sujeción
a la tasa, una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad
de cada uno de ellos, así como la duración del contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, que determinarán si es aplicable o no la tasa, y en su caso en
que proporción. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo se considerará
BOCM-20250513-68
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes: