Torrelodones (BOCM-20250513-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 113
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de febrero
de 2025, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado
acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo,
en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de la ordenanza fiscal número 8, cuyo
título y texto quedan redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
PREÁMBULO
El artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece, en su apartado 3, que «En el caso de los costes de gestión de los residuos
de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje
el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al
cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales
y de energía». En cumplimiento de este mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Torrelodones acuerda la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 8 que pasa a denominarse “Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos”.
La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El art. 2 regula el hecho imponible y los supuestos de no sujeción. La definición del hecho imponible se hace en el marco de lo dispuesto en el TRLRHL y, en concreto, desde la perspectiva de que
lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.
El art. 3 regula a los obligados tributarios, conteniendo la distinción entre contribuyente y sustituto
del contribuyente en los términos establecidos por el TRLRHL.
En el art. 5 se regula la cuota tributaria, distinguiendo entre uso residencial y resto de usos. Se
establece una cuota mínima a todos los usuarios que se cifra en 70 €. Para fijar la tasa para el uso
residencial se siguen dos criterios: el de capacidad económica en función del valor catastral de los
inmuebles y el de generación en función del número de personas empadronadas en las viviendas.
La tasa para los usos no residenciales se fija en función del número de metros cuadrados, distinguiendo dos categorías en función de la mayor o menor generación de residuos previsible por el
tipo de actividad. En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de
evitar que puedan llegar a ser confiscatorias.
BOCM-20250513-68
El art. 4 se refiere al período impositivo y al devengo, incorporando los principios básicos del
TRLRHL. Así, se establece la naturaleza periódica del tributo, que el período impositivo coincide con
el año natural (salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales) y que el devengo tiene lugar el primer día del período impositivo.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 113
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de febrero
de 2025, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado
acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo,
en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de la ordenanza fiscal número 8, cuyo
título y texto quedan redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
PREÁMBULO
El artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece, en su apartado 3, que «En el caso de los costes de gestión de los residuos
de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje
el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al
cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales
y de energía». En cumplimiento de este mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Torrelodones acuerda la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 8 que pasa a denominarse “Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos”.
La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El art. 2 regula el hecho imponible y los supuestos de no sujeción. La definición del hecho imponible se hace en el marco de lo dispuesto en el TRLRHL y, en concreto, desde la perspectiva de que
lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.
El art. 3 regula a los obligados tributarios, conteniendo la distinción entre contribuyente y sustituto
del contribuyente en los términos establecidos por el TRLRHL.
En el art. 5 se regula la cuota tributaria, distinguiendo entre uso residencial y resto de usos. Se
establece una cuota mínima a todos los usuarios que se cifra en 70 €. Para fijar la tasa para el uso
residencial se siguen dos criterios: el de capacidad económica en función del valor catastral de los
inmuebles y el de generación en función del número de personas empadronadas en las viviendas.
La tasa para los usos no residenciales se fija en función del número de metros cuadrados, distinguiendo dos categorías en función de la mayor o menor generación de residuos previsible por el
tipo de actividad. En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de
evitar que puedan llegar a ser confiscatorias.
BOCM-20250513-68
El art. 4 se refiere al período impositivo y al devengo, incorporando los principios básicos del
TRLRHL. Así, se establece la naturaleza periódica del tributo, que el período impositivo coincide con
el año natural (salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales) y que el devengo tiene lugar el primer día del período impositivo.