Torrelodones (BOCM-20250513-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

Pág. 301

b) Resto de usos: se establece una cuota por metro cuadrado, sin que la cuota resultante
pueda ser inferior a 70 €. En el supuesto de que no se ejerza actividad a la fecha del devengo, la cuota a abonar será la cuota mínima. Se distinguen:
b-1. Usos comerciales, industriales, de ocio y hostelería, donde se diferencian los siguientes
epígrafes:
b-1-1º. Los establecimientos de hostelería, locales de ocio, restaurantes, mesones, discotecas, salas de bailes bares, y similares y cualquier tipo de actividades industriales.
3,5 € /metro cuadrado.
b-1-2º. Los establecimientos comerciales de alimentación al por menor, bodegas, tiendas de licores y similares: 3,375 €/metro cuadrado.
b-1-3º. Los establecimientos comerciales no incluidos en los epígrafes anteriores: 3,00
€/metro cuadrado.
b-2. Usos oficinas, sanitarios, educativos, y otros no incluidos en el apartado b-1: 1,9 €/metro
cuadrado.
2. En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de
sus ocupantes y no estén afectos a una actividad económica, se aplicará la tarifa correspondiente
al uso residencial. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
3. En ningún caso, la cuota de la tasa para un inmueble podrá ser superior a la cuota íntegra del
impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2025.
Artículo 6.- Beneficios fiscales y reducciones a la cuota.
1. Se aplicará una reducción del 10% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial,
cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta reducción se deberá presentar antes del 31 de diciembre cada año para
que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e
informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal
competente en materia de Medio Ambiente.
Esta reducción será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al
corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Torrelodones a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de la reducción.
2. Se aplicará una reducción del 100% a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del servicio competente en materia de
servicios sociales del Ayuntamiento de Torrelodones. La solicitud de esta bonificación se deberá
presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el servicio competente en
materia de servicios sociales indicado.
Se considerarán en situación de riesgo de exclusión social a los sujetos pasivos contribuyentes
que sean beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid, siendo necesario que aparezca empadronado en el inmueble para el que pretende que
se aplique la citada reducción.
3. Se aplicará una reducción del 50 % de la tarifa a favor de los sujetos pasivos cuyos ingresos
anuales brutos de la unidad familiar no sean superiores a 2,5 veces del Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM).
4. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos
de alta de inmuebles, para los que se establece el sistema de declaración-liquidación, que deberá
presentarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del
establecimiento.
2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 4.2 de esta Ordenanza será aplicable en
los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro In-

BOCM-20250513-68

Artículo 7.- Gestión y recaudación.