C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales –  Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

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3. Las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de otras
medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias, con base
en los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que
determinen restricciones complementarias.
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9.1

PLANIFICACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL
Planes de actuación de ámbito local (PAMIF)

Según se establece en el Anexo 4 de Decreto INFOMA, todos los municipios definidos como
Zona de Alto Riesgo deben disponer de un Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por
Incendios Forestales (PAMIF), siendo recomendable para el resto de municipios. El plan se
elaborará conforme a lo establecido en el Anexo 4 del Decreto INFOMA y será aprobado por el
Pleno o Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según corresponda. Previamente, se someterá a
un informe favorable del órgano que corresponda en materia de protección civil de la
Comunidad de Madrid.
Los planes municipales, dentro de las directrices establecidas por la Directriz Básica de
Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, el PLATERCAM y el
INFOMA, deberán contener como mínimo, lo especificado en el Anexo 4 del mencionado
decreto.
Respecto de la organización local, procedimientos operativos y procedimientos de información a
la población que se establezcan, deberá tenerse en cuenta la necesaria capacidad de
integración en el INFOMA y adicionalmente las directrices que se establecen en el Anexo 4 del
Decreto INFOMA.
Los ayuntamientos se deben encargar de iniciar y continuar con la tramitación de los planes
para conseguir su aprobación definitiva: una vez redactado el PAMIF, se remitirá al órgano
competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid, el cual procederá a
revisar su adecuación a la normativa vigente de aplicación, con el objeto de solicitar
posteriormente informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid. Tras dicho informe, el ayuntamiento podrá aprobarlo. A partir de ese momento, el
ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para su implantación, el mantenimiento de
su operatividad y divulgación.
A fecha de publicación del presente plan, existen 27 municipios en la Comunidad de Madrid que
poseen PAMIF aprobados, 30 los municipios que cuentan con el Informe Favorable de la
Dirección General de Protección civil, a falta de ser aprobados, y 4 más se encuentran en
estados de tramitación menos avanzados.
En el Anexo VI (1) Términos municipales que disponen de PAMIF se incluye el listado de todos
los municipios de la Comunidad de Madrid donde se indica el estado de tramitación de los
PAMIF a fecha de elaboración de este documento. Se incluye además un listado de las
actuaciones previstas por parte de los ayuntamientos de las que se tiene constancia, la mayor
parte de ellas consistentes en creación o mantenimiento de fajas perimetrales, adecuación de
caminos o limpieza de cauces. Durante el año 2025, se continuará con la tramitación de los
planes iniciados, así como con la tramitación de nuevos planes municipales que se promuevan,
y que han de informarse por los órganos competentes.
9.2

Planes de autoprotección ante incendios forestales (PAIF)

La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será
responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de la actividad a las que el plan se refiera,
siendo redactados por técnicos competentes cualificados según establece la normativa
correspondiente, con el fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima
estructura para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales, debiendo
asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan a la formación y experiencia del personal
disponible.
En consonancia con la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, los planes contendrán, como mínimo, junto a lo establecido en el
Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección, lo reflejado en el Anexo 5 del Decreto INFOMA.

BOCM-20250513-19

Los planes de autoprotección constituyen un instrumento de actuación que recoge todos los
medios personales y materiales existentes en una empresa, núcleo de población aislada,
urbanizaciones, campings, etcétera, radicados en una zona forestal o en una franja de 400
metros de ancho que circunde al terreno forestal, así como las normas de actuación
encaminadas a la prevención, iniciación de la extinción conforme a sus posibilidades y
protección a la población hasta la llegada e intervención de los grupos de acción exteriores.