C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales –  Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

Es conveniente reseñar que el Real Decreto 393/2007 está derogado por el Real Decreto
524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se
adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto 524/2023 en el plazo máximo de cuatro años, según
menciona la disposición final primera.
9.2.1

Tipologías de Planes de autoprotección ante incendios forestales (PAIF)
Prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad
inmediata con la trama urbana.

En el Anexo 6 del Decreto INFOMA se recoge una serie de medidas de prevención y
obligaciones para las siguientes urbanizaciones o infraestructuras:
a) Urbanizaciones, edificaciones e instalaciones colindantes a los terrenos forestales.
b) Urbanizaciones que no tienen una continuidad inmediata con la trama urbana y que
están situadas a menos de cuatrocientos metros de terrenos forestales.
c) Edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales, quedando
excluidas las edificaciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas y
ganaderas y las viviendas vinculadas a las mismas.
Entre dichas obligaciones, se destacan:
a) Elaborar un plan de autoprotección contra incendios forestales que debe incorporarse
al plan de actuación municipal, de conformidad con el decreto INFOMA.
b) Asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de treinta metros de ancho,
libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.
c) Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la
masa arbórea aclarada, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a.
d) Disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que
cumpla las características establecidas por el Código Técnico de Edificación.
e) Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos
como los de acceso, así como las cunetas.
Otros tipos PAIF
Las especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de
las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal están
definidas en el Anexo 7 del Decreto INFOMA y las especificaciones relativas a los planes de
autoprotección por Riesgo de incendio forestal de las instalaciones de acampada están
reflejadas en el Anexo 8 del Decreto INFOMA.
En la Comunidad de Madrid existen multitud de urbanizaciones, instalaciones y zonas IUF. A
fecha de publicación del presente plan, se tiene constancia de un total de 60 PAIF realizados
(urbanizaciones, núcleos aislados, gasolineras, campings, puntos limpios, vertederos,
subestaciones eléctricas y otras actividades relacionadas según el Decreto INFOMA repartidos
en 21 municipios, de los cuales 17 tienen el informe favorable de la Subdirección General de
Protección Civil y 44 están en tramitación para su aprobación.

BOCM-20250513-19

En el ANEXO VI (2) – Número de PAIF aprobados por término municipal del presente plan se
incluye un listado de municipios que poseen PAIF de alguna de las tipologías enumeradas
anteriormente, diferenciándolos por su estado de tramitación.