C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales –  Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

10. Los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid quedan facultados para
controlar el cumplimiento de la resolución, así como para denunciar cualquier
transgresión de la misma.
11. La autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que
tengan reglamentariamente competencia sobre los terrenos donde se solicita la
quema y su uso.
12. La autorización se refiere únicamente a restos forestales generados “IN SITU”. En
ningún caso se permite la eliminación mediante quema, de residuos domésticos ni
de podas procedentes de otros terrenos.
Esta solicitud se concede al solicitante sin prejuzgarse ningún derecho de propiedad.
Los ejecutores de la quema serán responsables del cumplimiento de este condicionado, así
como de cuantos daños pudieran ocasionar a terceros.
B)

Registro interno de autorizaciones.

El Cuerpo de Agentes Forestales notifica diariamente al Cuerpo de Bomberos todas las
autorizaciones que ha cursado, mediante su transmisión al CEGIF mediante procedimientos
telemáticos. En el CEGIF se incluyen en la geodatabase de quemas autorizadas.
C) Control de quemas.
La llamada que el titular de la autorización preceptivamente debe efectuar al número gratuito
900 720 300 (CEGIF) cuando va a iniciar la quema, tiene el objeto de:

8.3

o

Verificar que la quema está autorizada y en vigor para la fecha.

o

En condiciones normales, localizar y activar la quema en el GIS, de manera que en
el CECOP CBCM se puedan discriminar las falsas alarmas, en el caso de que el
humo de esta actividad autorizada alerte a algún ciudadano que pudiera creer que
es un incendio y lo comunicase a través del 112.

o

En caso de que las condiciones meteorológicas reinantes la hagan inviable, y se
haya determinado una suspensión, la ASEM 112 mediante la DGE puede indicar a
dicho titular que ha quedado suspendida totalmente, o en una determinada franja
horaria, tal actividad, en su caso.

Medidas extraordinarias

Según la Resolución de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, por la que
se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, se establece lo siguiente:
1. Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología,
sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o
extremo, se procederá a la suspensión, de manera automática e inmediata, en tanto se
mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas que conlleven el uso del
fuego, en terreno forestal.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6.d) de la Ley 43/2003, de 11 de noviembre, de
Montes, la suspensión automática e inmediata indicada anteriormente no será de aplicación a
los usos de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o
descargas eléctricas (cosechadora, empacadora, segadora y tractor con gradas, arados o
vertederas u otros equivalentes) que se detallan a continuación:

b) El uso de maquinaria en terreno agrícola situado dentro de la franja de cuatrocientos
metros de las zonas forestales, durante las épocas de peligro medio y alto, por
encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto INFOMA, siempre que se dé
cumplimiento a las medidas preventivas establecidas en el punto 3.4 de dicho anexo.
c) El uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y el
Ministerio de Fomento, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto INFOMA,
debiendo realizarse comunicación previa a la Dirección General de Emergencias.
d) El uso de maquinaria y equipos cuyo uso se hayan autorizado expresamente por el
órgano competente.

BOCM-20250513-19

a) El uso de maquinaria y equipos en época de peligro bajo de incendios, por
encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto INFOMA.