C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales – Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 199
Uso de ahumadores apícolas
Durante todo el año el uso de ahumadores apícolas en terrenos forestales y en una franja de
terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá
autorización del Director General de Emergencias, que se tramitará conforme a los
establecido en el punto 2.5.b) del Anexo 2 del Decreto INFOMA.
Si va a usar el ahumador en suelo urbano que diste menos de 50 metros de terrenos
forestales, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General
de Emergencias mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número
de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
8.2.3
Autorización y control de quemas
Para obtener una autorización y posteriormente efectuar una quema de restos forestales en
terrenos forestales (siempre durante la época de peligro bajo de incendios) debe seguirse un
procedimiento:
Se inicia mediante llamada telefónica al teléfono gratuito 900 181 628 correspondiente a la
Emisora del Cuerpo de Agentes Forestales (ECAF), donde deben suministrarse los datos
personales y los de la parcela. De la locación de ésta, se podrá deducir en qué tipo de terreno
está, ya que, si se encontrase fuera del terreno forestal o de la franja de 400 metros
circundante, la posible actividad no es competencia de la DGE, sino en su caso de los
ayuntamientos (terrenos urbanos) o de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (terrenos agrícolas
fuera de la mencionada franja).
A)
Obtención de la autorización (apartado 2.3.1 de Anexo 2 Decreto INFOMA).
Se solicitará mediante impreso a tal fin en la dirección web:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/regulacion-distintosusos-fuego/tramitar
Se espera que en 2025 se pueda obtener mediante la plataforma Atlantix (de próxima
implantación).
1.
Cada día de ejecución de la quema, el interesado confirmará la intención de hacerla
llamando al teléfono gratuito 900 720 300, en horario de 8:00 a 14:00 horas y de
15:00 a 17:00 horas, e indicará el número de quema que figura en la parte inferior
izquierda en un recuadro.
2.
El interesado deberá llevar siempre consigo esta autorización firmada al lugar de la
quema, por si existiera requerimiento para comprobación de los datos por parte de
los agentes de la autoridad competente.
3.
Se deberán seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la
soflamación de la vegetación circundante.
4.
No se realizarán grandes acumulaciones de restos forestales para quemar. El
tamaño máximo de estos será de 1 metro de alto y 1,5 metros de diámetro,
separados entre sí.
5.
Todas las quemas autorizadas deberán contar con personal o material suficiente
para su debido control.
6.
La hoguera no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguida en el
momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si termina antes de la
puesta del sol.
7.
No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras
estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos,
brasas o humo.
8.
No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la
quema, se empezase a levantar viento, se procederá a apagar la hoguera.
9.
En zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera.
BOCM-20250513-19
Las autorizaciones para las quemas y empleo de fuego se otorgarán por el Director General de
Emergencias, o, si procede, por los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid,
estableciendo el período en el que se realizará la quema y observando, en cualquier caso, las
siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 199
Uso de ahumadores apícolas
Durante todo el año el uso de ahumadores apícolas en terrenos forestales y en una franja de
terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá
autorización del Director General de Emergencias, que se tramitará conforme a los
establecido en el punto 2.5.b) del Anexo 2 del Decreto INFOMA.
Si va a usar el ahumador en suelo urbano que diste menos de 50 metros de terrenos
forestales, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General
de Emergencias mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número
de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
8.2.3
Autorización y control de quemas
Para obtener una autorización y posteriormente efectuar una quema de restos forestales en
terrenos forestales (siempre durante la época de peligro bajo de incendios) debe seguirse un
procedimiento:
Se inicia mediante llamada telefónica al teléfono gratuito 900 181 628 correspondiente a la
Emisora del Cuerpo de Agentes Forestales (ECAF), donde deben suministrarse los datos
personales y los de la parcela. De la locación de ésta, se podrá deducir en qué tipo de terreno
está, ya que, si se encontrase fuera del terreno forestal o de la franja de 400 metros
circundante, la posible actividad no es competencia de la DGE, sino en su caso de los
ayuntamientos (terrenos urbanos) o de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (terrenos agrícolas
fuera de la mencionada franja).
A)
Obtención de la autorización (apartado 2.3.1 de Anexo 2 Decreto INFOMA).
Se solicitará mediante impreso a tal fin en la dirección web:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/regulacion-distintosusos-fuego/tramitar
Se espera que en 2025 se pueda obtener mediante la plataforma Atlantix (de próxima
implantación).
1.
Cada día de ejecución de la quema, el interesado confirmará la intención de hacerla
llamando al teléfono gratuito 900 720 300, en horario de 8:00 a 14:00 horas y de
15:00 a 17:00 horas, e indicará el número de quema que figura en la parte inferior
izquierda en un recuadro.
2.
El interesado deberá llevar siempre consigo esta autorización firmada al lugar de la
quema, por si existiera requerimiento para comprobación de los datos por parte de
los agentes de la autoridad competente.
3.
Se deberán seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la
soflamación de la vegetación circundante.
4.
No se realizarán grandes acumulaciones de restos forestales para quemar. El
tamaño máximo de estos será de 1 metro de alto y 1,5 metros de diámetro,
separados entre sí.
5.
Todas las quemas autorizadas deberán contar con personal o material suficiente
para su debido control.
6.
La hoguera no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguida en el
momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si termina antes de la
puesta del sol.
7.
No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras
estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos,
brasas o humo.
8.
No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la
quema, se empezase a levantar viento, se procederá a apagar la hoguera.
9.
En zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera.
BOCM-20250513-19
Las autorizaciones para las quemas y empleo de fuego se otorgarán por el Director General de
Emergencias, o, si procede, por los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid,
estableciendo el período en el que se realizará la quema y observando, en cualquier caso, las
siguientes condiciones: